REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-0003500
ASUNTO : IP01-P-2007-0003500
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 21 de Noviembre de 2008, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos Albert Jesús Chirinos Arambulet, de 22 años de edad, V-18.438.957, Venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, soltero, Albañil, residenciado en el valle Maparari, Calle Principal Casa sin N°, color azul, Municipio Federación, Estado Falcón; Leonardo Enrique Céspedes Sánchez, de 19 años de edad, venezolano, V- 18.480.179, soltero, estudiante, residenciado en Santa Cruz de Bucaral Calle Principal la Danta Casa Sin/ N° diagonal a Mercal, Municipio Unión, Estado Falcón, y Jean Carlos Palencia, venezolano, de 18 años de edad, V- 19.903.775, soltero, oficio comerciante agrícola , residenciado en Maparari Municipio Federación Calle Santa Rosa Sector el Valle cerca de la Farmacia las Mercedes al final de esa misma calle, Municipio Federación, Estado Falcón; contra quien se sigue averiguación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, corrigiéndose de oficio la dada por la Fiscalía.
Este tribunal observa que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra de los referidos imputados, habiéndose vencido sobradamente el plazo otorgado y los treinta días adicionales que le otorga la ley para hacerlo, razón por la cual lo que corresponde en derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos, así como también su condición de imputado, solo con respecto a este asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2007-000003500, que se sigue en contra de los ciudadanos Albert Jesús Chirinos Arambulet, Leonardo Enrique Céspedes Sánchez, y Jean Carlos Palencia, arriba bien identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta a los prenombrados ciudadanos, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión de los mismos, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide
Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.
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