REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001092
ASUNTO : IP01-S-2004-001092

Auto Declinando Competencia

En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por los cuales se sigue el presente asunto penal signado bajo N° IP01-S-2004-001092, en contra del ciudadano: Oscar Javier Morales Anzola, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 24 años de edad, soltero, de oficio indefinido, nacido el día 28-01-80, Titular de la cédula de identidad N° 17.255.254, hijo de Oscar Morales (V) con Ana Gregarios Anzola (V), residenciado en el sector las Viviendas Las lagunitas, casa N° 06, Boca de Aroa Estado Falcón, presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo, Previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Bellorín, sucedieron en la Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, y siendo que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, razón por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra de ciudadano: Oscar Javier Morales Anzola, bien identificado en la causa, por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas,. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al imputado, y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.