REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00726
ASUNTO : IP01-P-2008-00726

En fecha 09 de Abril de 2008, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra de la ciudadana: Inés Esmeralda Chirinos de Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.477.790 y residenciada en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Vereda 02, casa Nro. 07, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Lesiones Personales en la Modalidad de Comisión por Omisión, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 419 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación en contra del mencionado ciudadano, en todas y cada una de sus partes, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada ciudadano Inés Esmeralda Chirinos de Martínez, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1°) Presentación una (01) vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. 2°.) - Prohibición de acercarse a la victima o cualquiera de sus familiares. Se fijó como plazo del régimen de Prueba el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días.
Ahora bien, en esta misma fecha se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que la ciudadana Inés Esmeralda Chirinos de Martínez, ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y siendo que el Fiscal Décimo del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Nelson Manuel García Arévalo manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de la ciudadana imputada antes mencionada, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido la imputada en la fecha de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2008-000726, seguida en contra de la ciudadana Inés Esmeralda Chirinos de Martínez, arriba bien identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.