REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000916
ASUNTO : IP01-P-2007-000916

En fecha 05 de Junio de 2008, La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación en contra del imputado Ender José Lugo Sánchez, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. 12.844.058, de 31 de edad, nacido el 09-10-1977, como grado de instrucción Bachiller y domiciliado en barrio Norte, Calle Libertad, casa S/n, Capatarida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, a quien imputó la comisión de delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 03 de Julio de 2008, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano Ender José Lugo Sánchez, hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de Seis (06) Meses, contados a partir de la presente fecha y en ocasión al término medio de la pena a imponer, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso, y se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Presentación cada Treinta días ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, en fecha 30 del mes y año en curso se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que el ciudadano Ender José Lugo Sánchez ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y siendo que la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Elizabeth Sánchez Merchan, manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, razones por las cuales este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de la ciudadano imputada antes mencionado, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la fecha de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2007-000916 seguida en contra del ciudadano Ender José Lugo Sánchez, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.