REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004600
ASUNTO : IP01-P-2007-004600

En fecha 09 de Abril de 2008, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra de los ciudadano imputados José Rafael Sánchez Navas, Leonel Alirio Vargas Graterol y Gerardo José Navas, quienes se identifican con cédulas de identidades números V-16.707.196, V-18.292.522 y V-16.160.219, respectivamente a quien imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformiodad con lo establelcido en el articulo 65 de la lopna.
En fecha 19 de Junio de 2008, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación en contra de los mencionados ciudadanos, en todas y cada una de sus partes, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos José Rafael Sánchez Navas, Leonel Alirio Vargas Graterol y Gerardo José Navas, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1°) Presentación una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se fijó como plazo del régimen de Prueba el Lapso de Seis (06) meses.
Ahora bien, en esta misma fecha se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que los ciudadanos José Rafael Sánchez Navas, Leonel Alirio Vargas Graterol y Gerardo José Navas, han dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y siendo que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Maglenis Márquez manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados antes mencionados, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido en la fecha de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2007-004600, seguida en contra de imputados José Rafael Sánchez Navas, Leonel Alirio Vargas Graterol y Gerardo José Navas, quienes se identifican con cédulas de identidades números V-16.707.196, V-18.292.522 y V-16.160.219, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.