REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001643
ASUNTO : IP01-P-2008-001643
Auto Decretando el Archivo de las Actuaciones
En fecha 28 de Marzo de 2009, la Defensora Publica Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Carmari Romero Surt, en su condición de defensora del ciudadano Alexis Gabino Crespo Medina, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.519.128 y domiciliado en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nro. 01, detrás de la Urbanización Monseñor Iturriza, Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual solicita se decrete el Archivo de las actuaciones en la presente causa que cursa en contra de su defendido, contra quien el Ministerio Público, sigue averiguación penal por la presunta comisión delito de de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta del Libro diario de Labores que en fecha 27 de Enero de 2009, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, para ponerlo en conocimiento que, en el asunto IP01-P-2008-0001643, seguido en contra del ciudadano Alexis Gabino Crespo Medina, por la presunta comisión del Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de las ciudadanas Maribel Coromoto Zavala y Lisset Coromoto, cuya audiencia de presentación se llevó a cabo en fecha 26 de Julio de 2008, y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no había presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Cuatro (04) meses que la ley le concede para hacerlo, a los fines que ese despacho Fiscal tomase las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón desde el 21 de Agosto de 2008.
Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Dispone:
Prorroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. si vencidos todos los plazos, el Fiscal o la Fiscala del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de control, Audiencia y Medidas, notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscala omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, El Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, decretará el archivo judicial, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del Libro Diario de Labores y del Sistema de información Iuris 2000, se puede observar que, hasta la presente fecha, en el asunto IP01-P-2008-0001643, seguido en contra del ciudadano Alexis Gabino Crespo Medina, el Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Diez (10) días que la norma antes transcrita, le concedió, razón por la cual se declara con lugar lo solicitado por la Defensa y decreta el Archivo judicial de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: El Archivo Judicial de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2008-0001643, que se sigue en contra del ciudadano: Alexis Gabino Crespo Medina, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.519.128 y domiciliado en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nro. 01, detrás de la Urbanización Monseñor Iturriza, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales