REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro 31 de Marzo de 2008
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000308
ASUNTO: IP01-P-2009-000308


Este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del ciudadano José Daniel Vera Chirinos, titular de la cédula de identidad personal número V.–19.448.247, mayor de edad, venezolano, soltero y domiciliado en el barrio San José, Calle 06 con calle Venezuela, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas que en fecha 26 de Febrero de 2009, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación del imputado antes mencionado, en la cual le fue impuesta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal.
Ahora bien, la resolución fue dictada por este Juzgado en la fecha antes mencionada, por lo que los treinta (30) días contemplados en la norma penal adjetiva se vencían en fecha 26 de marzo de 2006, ya que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, no solicitó Prorroga y hasta la presente fecha no se ha recibido escrito de acusación en contra del imputado en mención.

Este Tribunal observa que el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su sexta parte, que si vencido el lapso de treinta (30) días y su prórroga si fuera el caso, sin que el Fiscal haya presentado Acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva. De manera que en el presente caso y analizados los autos del presente procedimiento, al constatarse que la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado la respectiva acusación, necesariamente este Tribunal de Control, como Garante de los Derechos del imputado, Procede a la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en contra del imputado José Daniel Vera Chirinos, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, y en lo que respecta a esta causa procede a otorgar su libertad sin restricciones , y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26 de Febrero de 2008 por este Tribunal en contra del imputado José Daniel Vera Chirinos, arriba bien identificado y a quien se le imputa la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y Le otorga su inmediata Libertad sin restricciones solo en lo que respecta a este asunto ulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solo con respecto a este Asunto, de dicho imputado. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Defensa y al imputado de autos. Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario.
Abg. Pedro Teo Borregales.