REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002125
ASUNTO : IP01-P-2007-002125

Corresponde a este tribunal emitir resolución a los fines de motivar la orden de aprehensión decretada al ciudadano LUCAS GUILLERMO ACOSTA PRIMERA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.350.960, es menester realizar las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Publico, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, la cual debió ser suspendida por la incomparecencia del Acusado LUCAS GUILLERMO ACOSTA PRIMERA, en el sentido que se le decrete al mismo una Orden de aprehensión, a los fines de realizar la presente audiencia, en virtud de que la audiencia preliminar se fierito en varias oportunidades por la incomparecencia del acusado.
DE LA OPINION DE LA DEFENSA
Considera la defensa se decrete sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público en virtud de que se desconoce el motivo de la incomparecencia del referido ciudadano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Ordinal 2°, las causales por las cuales el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o de la Victima, puede Revocar las Medidas Cautelares que se le hayan impuesto a un Imputado cuando: “No comparezca injustificadamente a la Autoridad Judicial o del Ministerio Publico que lo cite..”

Del análisis de la Presente Causa, se desprende, que el ciudadano LUCAS GUILLERMO ACOSTA PRIMERA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.350.960, no ha acudido al llamado del tribunal, pese ha haber sido notificado de manera personal para la celebración de la audiencia, existiendo la Presunción Grave de que el mismo se haya sustraído de la Prosecución del Proceso, y por tanto se declara con lugar la solicitud fiscal, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Aprehensión Judicial, del Ciudadano LUCAS GUILLERMO ACOSTA PRIMERA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.350.960 el cual se encuentra Acusado por ante este Tribunal por el Delito de VIOLENCIA FISCA , previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Una vez aprehendido dicho Ciudadano sea remitido a la sede de la Policía del Estado Falcón y colocado a la Orden de este Tribunal, todo de conformidad con el Articulo 262 del Código Organito Procesal Penal. Librése las boletas correspondientes y remítase la Orden de Aprehensión a los diferentes órganos de seguridad ciudadana, a los fines correspondientes. Cúmplase.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002125
ASUNTO : IP01-P-2007-002125