REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002599
ASUNTO : IP01-P-2008-002599


Siendo la oportunidad legal de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de motivar la orden de aprehensión decretada al ciudadano FRANCISCO JAVIER GRATEROL SANGRONIS, Titular de la Cédula de identidad N° 13.616.745, es menester realizar las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud hecha por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, la cual debió ser suspendida por la incomparecencia del Acusado FRANCISCO JAVIER GRATEROL SANGRONIS, en el sentido que se le decrete al mismo una Orden de aprehensión, a los fines de realizar la presente audiencia.
DE LA OPINION DE LA DEFENSA
Considera la defensa se decrete sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público en virtud de que se desconoce el motivo de la incomparecencia del referido ciudadano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Ordinal 2°, las causales por las cuales el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o de la Victima, puede Revocar las Medidas Cautelares que se le hayan impuesto a un Imputado cuando: “No comparezca injustificadamente a la Autoridad Judicial o del Ministerio Publico que lo cite..”

Del análisis de la Presente Causa, se desprende, que el ciudadano ciudadano FRANCISCO JAVIER GRATEROL SANGRONIS, Titular de la Cédula de identidad N° 13.616.745, no ha acudido a este Tribunal sin Causa Justificada, , pues no solo no acudió al llamado del tribunal, sino que se le imposibilita al mismo notificarlo con posterioridad en virtud de que el imputado cambio su domicilio, y hasta la fecha no ha señalado su nuevo domicilio, desconociendo el tribunal sobre su paradero, existiendo la Presunción Grave de que el mismo se haya sustraído de la Prosecución del Proceso, y por tanto se declara con lugar la solicitud fiscal.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Aprehensión Judicial, del Ciudadano FRANCISCO JAVIER GRATEROL SANGRONIS, Titular de la Cédula de identidad N° 13.616.745 el cual se encuentra Acusado por ante este Tribunal por el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Una vez aprehendido dicho Ciudadano sea remitido a la Orden de este Tribunal. Todo de conformidad con el Articulo 262 del Código Organito procesal Penal. Librése las boletas correspondientes y remítase la Orden de Aprehensión a los diferentes órganos de seguridad ciudadana, a los fines correspondientes. Cúmplase.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002599
ASUNTO : IP01-P-2008-002599