REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002538
ASUNTO : IP01-P-2008-002538
Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento judicial sobre solicitud de revisión de medida, que conforme al artículo 264 de la norma adjetiva penal, hiciese la Defensora Pública Segunda de Presos de este Circuito Judicial Penal, con respecto a su defendido EMIRO ANTONIO ROSILLON.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicita la defensora pública de este Circuito Judicial Penal, con respecto a su defendido EMIRO ANTONIO ROSILLON, que al mismo se le cambie la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la de medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme lo dispuesto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de que el mismo presenta autorización emitida por la propietaria del vehículo para conducir el vehículo que conducía para el momento de su aprehensión, el cual se encuentra solicitado por los organismos policiales en virtud de que aún no ha sido actualizado el sistema de datos de ese organismo, y el vehículo que aparece como solicitado ya fue recuperado y entregado a su propietaria, tal como se evidencia de documentos que anexa a la solicitud, y que presento a este tribunal a efectus vivendis .
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público intervino y manifestó no tener objeción de que le decreten una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Emiro Rosillon, por cuanto se desprende según lo manifestado por la propietaria del vehículo, el mismo estaba en posesión del hoy imputado con autorización de la propietaria del Vehículo, en virtud de relación Laboral, y que aparecía solicitado por cuanto el oficio para la exclusión no llego a su destino. Tomando en cuenta que existe fijada la respectiva Audiencia Preliminar, para asegurar su comparecencia al mismo.
DE LO SEÑALADO POR LA PROPIETARIA DEL VEHICULO
La ciudadana Yennifer Montero, quien presenta documentos que la acreditan como propietaria del vehículo conducido por el ciudadano Emiro Rosillon manifestó: “Yo soy la dueña del vehículo, y le tengo el vehículo Mitsubishi, color azul, en contrato de arrendamiento al ciudadano Emiro Rosillon, quien lo maneja como Taxi”...
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
El Examen y Revisión de Medidas a que se contrae el artículo 264 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revocación o sustitución se solicitan, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron.
En esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que en el asunto de marras, las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente han variado, tal y como se evidencia, de lo antes expuesto; de manera tal, que en ejercicio de una tutela judicial efectiva, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal; de modo que, tal como se ha evidenciado en el presente asunto, una vez oído lo expuesto por el Ministerio Público y acreditado lo sostenido por la defensa, considera este tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, que la sujeción del imputado a la administración de justicia en el presente asunto puede verse satisfecha, mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad resulta ajustado a derecho, la imposición al ciudadano EMIRO ANTONIO ROSILLON de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consagrada en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal, esto es, la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de cambio de medida cautelar impuesta al ciudadano EMIRO ANTONIO ROSILLON, y en consecuencia, le impone de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consagrada en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal, esto es, la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Cúmplase.
LA JUEZ LA SECRETARIA
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
ABOG. JUANITA SANCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002538