REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IJ01-P-2009-000001
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con el artículo 177 de la norma adjetiva penal, sobre solicitud de prórroga impetrada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la presente causa.
DE LA PRETENSION DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicita el Ministerio Público, que se le conceda una prórroga de quince (15) días a los fines de concluir de manera satisfactoria la fase investigativa y así presentar un acto conclusivo en la presente causa, en virtud de que necesita realizar una serie de diligencias a para tal fin.
DE LA OPINION DE LOS IMPUTADOS Y LA DEFENSA
Sobre este aspecto el imputado, prefirió no emitir opinión particular alguna, y acogerse a lo dicho por su defensor; quien señalo que se opone a la solicitud de prorroga, por cuanto existen los mismos elementos que hace siete meses cuando se dictó la primera Medida cautelar en la presente causa.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la prórroga fiscal:
Artículo 250. Procedencia.
…Omissis…
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
…Omissis…. (Negritas del Tribunal).
En línea con lo anterior, y circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, de la revisión de la presente causa, se evidencia en primer lugar que la solicitud fiscal fue realizada de manera tempestiva, es por lo que resulta ajustado a la normativa que rige la materia, señalar la tempestividad de la solicitud fiscal impetrada, por cuanto se presento antes inclusive de los cinco días para el vencimiento de los treinta días siguientes a la decisión judicial de fecha 07 de Febrero del 2009.
Por otra parte, el pronunciamiento en contra, por parte de la defensa fue referido dudas sobre la tarea de investigación que realiza el Ministerio Público; en tal sentido, estima esta Juzgadora en primer lugar que la buena fé por parte del Ministerio Público, posee no solo rango constitucional, sino también de carácter procesal, y que por encontrarse el presente asunto en fase de investigación con respecto al encartado ZAIDE VILLEGAS, le corresponde al Ministerio Público la dirección de la investigación; en segundo lugar, puede la defensa solicitarle al Ministerio Público diligencias de investigación, que este considere necesaria para recabar elementos favorables para la defensa del encartado de autos, quien en su rol de parte de buena fé, debe realizarlas o justificar ante el juez de control el porqué de la no realización de las mismas.
De manera que en el presente asunto, nos encontramos en presencia de los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal por nuestro Legislador Patrio a los fines de hacer procedente la prórroga solicitada, requisitos éstos consagrados en al artículo 250 de la norma adjetiva penal , los cuales hacen procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y concederle al mismo un plazo de quince (15) días contados a partir del 09 de marzo del 2009, fecha en la cual culmina los treinta días siguientes a la decisión judicial, a los fines de que el Ministerio Público como parte de buena fé continué su labor investigativa y presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ZAIDE ALEJANDRO VILLEGAS. La prórroga otorgada vence el 24 de Marzo del 2009. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y le concede al mismo un plazo de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ZAIDE ALEJANDRO VILLEGAS. La prórroga otorgada vence el 24 de Marzo del 2009. Cúmplase.
Dra. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IJ01-P-2009-000001
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