REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000294
ASUNTO: IP01-P-2009-000294
Identificación de las partes
Juez Cuarto de Control: Abg. Yanys Matheus Suárez.
Representación del Ministerio Público: Abg. Zoraida García.
Víctima: Luis Oswaldo Molina Torres
Representación de la Defensa: Abg. Lourdes López.
Imputados: Noel Amana, Fidia de León Francisco Pérez y Miguel Ugarte.
Secretario de Sala: Abg. Maysbel Martínez
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.
Visto el escrito presentado por el Abogada: NORAIDA GARCIA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Medida Cautelar en contra de los ciudadanos: NOEL JESUS AMANA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.204.563, de 36 años de edad, venezolano, nacido el 11-12-1973, comerciante, domiciliada en Sabana Larga, calle 4, avenida 1 casa s/n detrás del Hotel Sabana Larga, teléfono 0412-4716474, hijo de Regulo Pastor Navarro y Ada Aurora Amana, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano FIDEAS HUMBERTO DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.519.331, de 25 años de edad, nacido el día 30-06-1984, albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Arizona, teléfono 0426-6632776, hijo de Félix Humberto De León e Isabel Contreras, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano MIGUEL RAFAEL UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.896.001, de 29 años de edad, desconoce la fecha de nacimiento, ayudante de albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Arizona, teléfono 0412-4716474, desconoce el nombre de sus padres, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.702.362, de 30 años de edad, nacido el día 22-03-1978, albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Sabana Larga, teléfono 0426-8693577, hijo de Francisco Pérez y Vicente de Pérez, según lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del COPP. Igulmente se les impuso del contenido de los artículos 125 y 131 del COPP, por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de: de los delitos de Hurto de Agravado y Porte ilícito de Arma Blanca. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-P-2009-000294, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Primera quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó su solicitud de Medidas de seguridad, porque se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado en vista de que existen fundados elementos de convicción de conformidad con la normativa del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestaron que NO DESEAN DECLARAR.
SOBRE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, sábado 21 de Febrero del año 2009, siendo las 01:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Despachando en horario de Guardia, a cargo de la ciudadana Juez, Abg. Yanys Matheus Suárez y la ciudadana Secretaria de Sala, Abg. Maysbel Martínez; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, en virtud de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. Noraida García representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la Abg. Lourdes López con el carácter de Defensora Privada de los imputados, de los imputados Noel Amana, Fidia de León, Francisco Pérez y Miguel Ugarte. Seguidamente se le tomó el juramento de ley a la Abg. Lourdes López, inscrita el IPSA bajo el No. 39912, quien fuera designada en este acto por los imputados antes mencionados, jurando la referida abogado cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido la ciudadana Jueza explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación Fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal a los imputados de auto, solicitando le sea decretada a los ciudadanos Noel Amana, Fidia de León, Francisco Pérez y Miguel Ugarte por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y a los imputados Noel Amana y Miguel Ugarte por el delito de Porte Ilícito de Arma blanca de la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3ero y 6to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del hecho punible atribuido. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. En este estado procede la ciudadana Jueza a explicar detalladamente a los imputados, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de Control, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz cada uno de los imputados NO desear Declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que los mismos queden plenamente identificados. A continuación se hizo pasar a un ciudadano quien manifestó llamarse NOEL JESUS AMANA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.204.563, de 36 años de edad, venezolano, nacido el 11-12-1973, comerciante, domiciliada en Sabana Larga, calle 4, avenida 1 casa s/n detrás del Hotel Sabana Larga, teléfono 0412-4716474, hijo de Regulo Pastor Navarro y Ada Aurora Amana, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano FIDEAS HUMBERTO DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.519.331, de 25 años de edad, nacido el día 30-06-1984, albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Arizona, teléfono 0426-6632776, hijo de Félix Humberto De León e Isabel Contreras, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano MIGUEL RAFAEL UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.896.001, de 29 años de edad, desconoce la fecha de nacimiento, ayudante de albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Arizona, teléfono 0412-4716474, desconoce el nombre de sus padres, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.702.362, de 30 años de edad, nacido el día 22-03-1978, albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Sabana Larga, teléfono 0426-8693577, hijo de Francisco Pérez y Vicente de Pérez, es todo. Igulmente se les impuso del contenido de los artículos 125 y 131 del COPP. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada quien expone quien se acoge a la solicitud fiscal y en el procedimiento investigativo se evidenciara si están incursos en el delito imputado por la representación fiscal es todo. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa que existen elementos de convicción, por lo que a juicio de esta Juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; igualmente se debe tomar en cuenta el peligro de fuga, pero se considera que se puede satisfacer con la imposición de medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos. Y Así se Decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: a los ciudadanos NOEL JESUS AMANA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.204.563, de 36 años de edad, venezolano, nacido el 11-12-1973, comerciante, domiciliada en Sabana Larga, calle 4, avenida 1 casa s/n detrás del Hotel Sabana Larga, teléfono 0412-4716474, hijo de Regulo Pastor Navarro y Ada Aurora Amana, FIDEAS HUMBERTO DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.519.331, de 25 años de edad, nacido el día 30-06-1984, albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Arizona, teléfono 0426-6632776, hijo de Félix Humberto De León e Isabel Contreras, MIGUEL RAFAEL UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.896.001, de 29 años de edad, desconoce la fecha de nacimiento, ayudante de albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Arizona, teléfono 0412-4716474, desconoce el nombre de sus padres, y al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.702.362, de 30 años de edad, nacido el día 22-03-1978, albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Sabana Larga, teléfono 0426-8693577, hijo de Francisco Pérez y Vicente de Pérez, le Impone; la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3ero y 6to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este circuito judicial penal y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Agravado y Porte ilícito de Arma Blanca . Se decreta el Procedimiento Ordinario. Se hace del conocimiento de los imputados que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Cúmplase. Concluyó la presente Audiencia siendo las 02:03 de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.-
Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
Observa el Tribunal que riela a los folios (02, 03, 04 y 06) de las actuaciones un acta policial de fecha 19-02-09 en la cual los funcionarios adscritos a la Comandancia Policial, dejan constancia del procedimiento policial realizado en las inmediaciones de la Urbanización Independencia recen llamada telefónica que en sector retama, en el boca del Rió que se habían robado unos animales caprinos y el dueño estaba en persecución de los mismos, proceden de inmediato a trasladarse al lugar y al llegar al sitio visualizan aun ciudadano que iban en veloz carrera con 4 animales caprinos, le dan la voz de alto la cual acatan y dos de ellos se dan a la fuga y al ser revisados a uno de ellos le consiguen un (cuchillo) y el segundo también tenia un arma blanca (machete) y le logran incautar cuatro (4) animales caprinos (chivos) con vida, procediendo a leerles sus derechos y a la aprehensión definitiva de los mismos. Consta en las actuaciones acta de entrevista fel denunciante. Reconocimiento legal de los objetos recuperados.
Constituyen todas estas actuaciones elementos de convicción suficientes para decretar la medida solicitada, conforme alo previsto en el 2do ordinal del artículo 250 del COPP.
En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la Defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto del procedimiento investigativo se evidencia que se encuentran incursos en el delito imputado, constituyendo estos fundados elementos de convicción, existiendo un hecho punible que merece pena privativa de libertad, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, en virtud de que se presume el peligro de fuga, visto como ha sido que el defensor público se adhiere a la solicitud de imposición de Medidas de seguridad, presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, para asegurar las resultas de la investigación, es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la LIBERTAD a los ciudadanos: NOEL JESUS AMANA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.204.563, de 36 años de edad, venezolano, nacido el 11-12-1973, comerciante, domiciliada en Sabana Larga, calle 4, avenida 1 casa s/n detrás del Hotel Sabana Larga, teléfono 0412-4716474, hijo de Regulo Pastor Navarro y Ada Aurora Amana, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano FIDEAS HUMBERTO DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.519.331, de 25 años de edad, nacido el día 30-06-1984, albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Arizona, teléfono 0426-6632776, hijo de Félix Humberto De León e Isabel Contreras, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano MIGUEL RAFAEL UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.896.001, de 29 años de edad, desconoce la fecha de nacimiento, ayudante de albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Arizona, teléfono 0412-4716474, desconoce el nombre de sus padres, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.702.362, de 30 años de edad, nacido el día 22-03-1978, albañil, domiciliado en Sabana larga calle 4 con Avenida 1, casa s/n detrás del Hotel Sabana Larga, teléfono 0426-8693577, hijo de Francisco Pérez y Vicente de Pérez, bajo la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial penal, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Se decreta el procedimiento ordinario para la prosecución de la investigación. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. ESTHER MUÑOZ
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA