REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000409
ASUNTO: IP01-P-2009-000409
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA DE SALA: Abg. OLIVIA BONARDE
PARTES INTEGRANTES:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EGLIMAR GARCIA
VICTIMA: DILIA ROSA CHIRINOS
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: Abg. ISABEL MONSALVE
IMPUTADO: GIL ANTONIO SUAREZ NAVARRO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia (Violencia Física). A continuación se formulan las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El presente asunto contentivo de Acusación Penal se le sigue al ciudadano: Gil Antonio Suárez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.927.608, Número de teléfono: 0426-863-6407 fecha de nacimiento 15/03/64, residenciado en la urbanización Callejón Churuguara con Avenida Sucre sector la Panela casa 19 casa S/N cerca de la carnicería en la ciudad de Coro Estado Falcón. El imputado prenombrado se encuentra asistido por su defensora Pública respectivamente Abg. Isabel Monsalve.
SOBRE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy Miércoles 11 de Marzo de 2009, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1, el Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación; solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el Imputado Gil Antonio Suárez Navarro, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dilia Rosa Chirinos. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la Secretaria Abg. Esther Muñoz Medina, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Edglimar García, el Imputado Gil Antonio Suárez y la Defensora Pública Cuarta Abogada Isabel Monsalve de Lilo, en sustitución de la defensa Pública Quinta. Del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de la victima del presente asunto penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien solicita Medida Cautelar Prevista en el artículo 92 numeral 8 consistente en la prohibición de agredir a la victima y aplicación del procedimiento de la Ley Especial en contra del ciudadano Gil Antonio Suárez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.927.608, Número de telefono: 0426-863-6407 fecha de necimiento 15/03/64, residenciado en la urbanización Callejón Churuguara con Avenida Sucre sector la Panela casa 19 casa S/N cerca de la carnicería en la ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA CHIRINOS, y solicita se le decrete medida de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a tener una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de agredir a la victima. Igualmente solicita que el procedimiento se lleve por la vía Especial. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que NO QUERÍA DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa en la persona de la Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes; este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se decreta Medidas d seguridad a favor de la victima al Gil Antonio Suárez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.927.608, Número de teléfono: 0426-863-6407 fecha de nacimiento 15/03/64, residenciado en la urbanización Callejón Churuguara con Avenida Sucre sector la Panela casa 19 casa S/N cerca de la carnicería en la ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dilia Rosa Chirinos , de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a tener una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de agredir Física y psicológicamente a la victima. SEGUNDO: Se declara con lugar el procedimiento Especial de la Ley de Violencia. TERCERO: El Tribunal publicará por auto separado la presente decisión con los mismos fundamentos. El imputado se compromete a cumplir con las obligaciones de conformidad con el Articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 5:55 de la tarde de este mismo día. Líbrese boleta de Libertad y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. Es todo. Terminó y conforme firman.
Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:
Observa el Tribunal que riela a los folios (06, 07, 08 y 10) de las actuaciones un acta policial de fecha 09-03-09 en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado, dejan constancia que reciben denuncia de la ciudadana: DILIA ROSA CHIRINOS, quien había sido agredida por un ciudadano de nombre GIL SUAREZ, el día de ayer 08-03-2009 ordenado el Fiscal que se procediera a la captura del mismo y la ciudadana indica que el ciudadano podía ser localizado en el mercado viejo en el antiguo incude, ya que labora en la parte de adentro como verdurero posteriormente se traslada al sitio indicado y al llegar al interior del antiguo incude, se entrevista con la ciudadana quien no quiso aportar datos la cual les indica donde se encontraba el ciudadano GILL SUAREZ, es cuando se les acerca la persona que dice llamarse GIL SUAREZ y vestía para ese momento un suéter de color blanco y un pantalón jeans azul, visto que se trataba del agresor de la ciudadana DILIA ROSA CHIRINOS, por ello proceden a la detención preventiva del mismo, identificando como: GIL ANTONIO SUAREZ NAVARRO y es puesto a la disposición del Ministerio Público.
También se observa a las actuaciones Acta de Entrevista de la victima DILIA ROSA CHIRINOS, la cual manifiesta: “…lo que pasa es que yo estaba en casa de una amiga y había una fiesta y en esa casa llega el Señor GIL ANTONIO SUAREZ de una manera agresiva insultándome y como yo le dije que no quería hablar con él, en esa se me viene encima y me da un golpe en la boca y las personas que estaba en la casa lo sacaron porque estaba agresivo, y en la mañana voy par la fiscalía a formular la denuncia en contra de el porque me golpeó y la fiscal cuarta del Ministerio público me mandó para la Comandancia General de Policía, para que la mandara a buscar en donde él trabaja, y yo le dije a los funcionarios policiales en donde trabajo y lo fueron a buscar…” Consta además el Informe de Experticia Médico legal practicada la ciudadana DILIA ROSA CHIRINOS y suscrito por el Dr. Emilio ramón Medina, en la cual se evidencian Lesiones producidas por instrumento contundente, carácter leve, sanan en un lapso de 08 días, tiempo habitual de curación con asistencia médica privada de sus ocupaciones. No deja secuelas.
En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la Defensa constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, en virtud de que se presume el peligro de fuga, visto como ha sido que la defensora pública se adhiere a la solicitud de imposición de Medidas de seguridad, presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la victima DILIA ROSA CHIRINOS, la cual manifiesta: “…lo que pasa es que yo estaba en casa de una amiga y había una fiesta y en esa casa llega el Señor GIL ANTONIO SUAREZ de una manera agresiva insultándome y como yo le dije que no quería hablar con él, en esa se me viene encima y me da un golpe en la boca y las personas que estaba en la casa lo sacaron porque estaba agresivo, y en la mañana voy par la fiscalía a formular la denuncia en contra de el porque me golpeó y la fiscal cuarta del Ministerio público me mandó para la Comandancia General de Policía, para que la mandara a buscar en donde él trabaja, y yo le dije a los funcionarios policiales en donde trabajo y lo fueron a buscar…”, la cual sufrió lesiones en su cuerpo según se evidencia del Informe Medico Forense practicado y para asegurar las resultas de la investigación, como lo establece la Ley especial que basta una prueba fehaciente que pueda verificar efectivamente la comisión del delito, observado como ha sido la suficiencia de elementos de convicción y el peligro de fuga, así como la manifestación de la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de Medidas de Seguridad a favor de la victima; consistente en la Prohibición de agresión verbal, física y psicológicamente a la victima por si y por intermedia persona, todo de conformidad a lo previsto en el ordinales 8° del artículo 92 de la Ley Especial en la materia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA LIBERTAD al ciudadano: Gil Antonio Suárez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.927.608, Número de teléfono: 0426-863-6407 fecha de nacimiento 15/03/64, residenciado en la urbanización Callejón Churuguara con Avenida Sucre sector la Panela casa 19 casa S/N cerca de la carnicería en la ciudad de Coro Estado Falcón. El imputado prenombrado se encuentra asistido por su defensora Pública respectivamente Abg. Isabel Monsalve, según lo prevé le artículo 92 de la ley especial de Protección de la Mujer, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, bajo la imposición de MEDIDAS DE SEGURIDAD, consistente en la Prohibición de agresión verbal, física y Psicológica a la victima por sí y por intermedia persona, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Especial en la materia. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. OLIVIA BONARDE
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000409
RESOLUCION N°: PJ00420090000128