REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001373
ASUNTO: IP01-P-2008-001373

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

JUEZ: ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-001373, instruido en contra de: Persona Por Identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personad, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Gómez (occiso).
Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la noticia recibida en fecha 23-07-06, por parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, mediante la cual informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en el sector Santa Rosa, específicamente en la entrada del Balneario de la población de Tocopero del Municipio Tocopero, en una casa sin número, se encontraba un cuerpo sin vida.

En virtud de la información recibida, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al lugar de los hechos a los fines de la respectiva inspección y levantamiento de cadáver, de igual forma, tomaron la respectiva declaración a la ciudadana Elisabeth Carolina Rodríguez Colina, concubina del occiso, quien manifestó entre otras cosas que sostuvo una discusión con el occiso y el mismo le dio un golpe al espejo de un escaparate y se cortó la mano izquierda, por lo que procedió a salir a pedir ayuda y cuando regresó ya su concubino estaba muerto.

En virtud del procedimiento realizado por lo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

En fecha 04 de agosto de 2006, se levantó el respectivo informe de necropsia de ley, donde se dejó constancia que en fecha 23-07-06, se realizó la respectiva necropsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Jorge Luís Gómez Paredes, arrojando como causa de muerte Shock Hipovolémico, por sección de arterias radial y cubital izquierda, ocasionado por objeto contuso-cortante.

Asimismo, a solicitud del Ministerio Público, se realizó experticia de exhumación, siendo que en fecha 07 de marzo de 2008, se levantó informe de la Experticia de Exhumación, en el cual se dejó constancia de que en fecha 21 de enero de 2008, se realizó la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre Jorge Luís Gómez Paredes, siendo que dicha experticia arrojó como causa de muerte Shock Hipovolémico, por sección de arterias radial y cubital izquierda, ocasionado por objeto contuso-cortante.


II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público señaló que se evidencia de las actas que conforman el asunto que el hecho denunciado no es típico, no pudiendo subsumirse dentro de los tipos penales de nuestro ordenamiento jurídico; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que no existe la perpetración de un hecho punible por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, tomando en consideración el resultado de la necropsia de Ley, la experticia de Exhumación, así como de la declaración de la ciudadana Elisabeth Carolina Rodríguez Colina, de donde se desprende que el hecho que generó la muerte del ciudadano Jorge Luís Goméz Paredes, fue accidental, en razón a ello se considera que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad.
Así pues, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, a su vez, el artículo 1 del Código Penal, señala que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
En consecuencia, concluye quien aquí decide que, no existiendo ningún delito penal tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-001373, instruido en contra de: Persona Por Identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personad, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Gómez (occiso), todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria