REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000253
ASUNTO: IP01-P-2009-000253
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA DE SALA: Abg. ESTHER MUÑOZ.
PARTES INTEGRANTES:
FISCAL SEPTIMO (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DELFIN MERCHAN.
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abg. CARMARIS ROMERO
IMPUTADO: LEONEL JOSE CASTRO MEDINA
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 3° del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El presente asunto contentivo de Acusación Penal se le sigue al ciudadano: LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V. 14262657, de 29 años de edad, venezolano, soltero, comerciante, nacido el 13/05/79, Segundo Grado como grado de instrucción, domiciliado en la avenida Santa Rosa, casa N° 7, diagonal a la emergencia del hospital General de Coro, Tlf: 0416-6239168 hijo (a) de Elieth Coromoto Medina y Dilme Castro, imputado en el presente proceso por la camisón del delito de: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El imputado prenombrado se encuentra asistido por su defensora Pública respectivamente Abg. Carmaris Romero.
ENUNCIACION DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 13 de Febrero de 2009 siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, los funcionarios S/1 Contreras Trejo Yelsis, S/2 Gómez Romero Franklin efectivos adscritos a la Unidad Especial del destacamento de seguridad ciudadana Falcón, del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando un patrullaje por la avenida Sucre con calle Monzón, cuando observan a un ciudadano de actitud sospechosa quien al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa procediendo a darle la voz de alto intentó huir en vista de eso se detiene informándole que se le iba a efectuar un registro corporal amparados en el art. 205 en presencia del ciudadano: JAIRO FERRER que iba pasando por la calle al momento de la detención, al revisar al ciudadano en presencia del testigo se logra incautar en la parte de la pretina del pantalón por el costado derecho el cual cubrirá con una (01) chaqueta tipo sobre todo confeccionada en algodón de color amarillo con negro de la marca Caber Jeans, la cantidad de un bolso confeccionado en un material sintético transparente con franjas de color amarillas con un logo alusivo a la marca Ancor, el cual contenía en su interior la cantidad de diecinueve (19) envoltorios tipo cebolla, confeccionados de material sintético de valor negro anudados en sus extremos con hilo de coser beige contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga comúnmente denominada Marihuana y dos (02) envoltorios tipo cebolla, confeccionados en su interior con un material sintético de color amarillo anudados en sus extremos con hilo de coser de color beige contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, de inmediato se procedió a identificar al ciudadano como: LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V. 14262657, de 29 años de edad, venezolano, soltero, comerciante, nacido el 13/05/79, Segundo Grado como grado de instrucción, domiciliado en la avenida Santa Rosa, casa N° 7, diagonal a la emergencia del hospital General de Coro, Telf.: 0416-6239168 hijo (a) de Elieth Coromoto Medina y Dilme Castro y se procedió a la detención preventiva del investigado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Visto el escrito presentado por el Abogado: Delfín Merchán, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta y requiere de este Tribunal decrete la Medida de Privación de Libertad, en contra del ciudadano: LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, antes identificado, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°. IP01-P-2009-000253, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, la cual se desarrolló de la siguiente manera: En el día de hoy, domingo 15 de febrero del año 2009, siendo las 04:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Despachando en horario de Guardia, a cargo de la ciudadana Jueza, Abg. Yanys Matheus y el ciudadano Secretario de Sala, Abg. Juan Carlos Jiménez; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público. Acto seguido el ciudadano Juez instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de los Abg. Eylin Ruiz y Delfín Marchàn representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la Abg. Carmaris Romero con el carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensoria de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido la ciudadana Jueza explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación Fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado, solicitando le sea decretada al ciudadano imputado la privación judicial preventiva de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del hecho punible atribuido. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario e igualmente se ordene la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 119 de la señalada Ley. En este estado procede la ciudadana Juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de Control, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz el ciudadano Si deseo Declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo que plenamente identificado. A continuación el mismo manifestó llamarse LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14262657, de 29 años de edad, venezolano, soltero, comerciante, nacido el 13/05/79, Segundo Grado como grado de instrucción, domiciliado en la avenida Santa Rosa, casa N° 7, diagonal a la emergencia del hospital General de Coro, Tlf: 0416-6239168 hijo (a) de Elieth Coromoto Medina y Dilme Castro. Acto seguido manifiesta “ Yo estaba en la avenida el Tenis cuando una camioneta fortaleza gris se bajaron unos guardias y me llevaron, me sacaron luego como a las 6 de la tarde y me pusieron viendo el escudo de la Guardia y una mesa atrás con unos envoltorios, luego me llevaron a la Comandancia de la Policía”, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante Fiscal quien en los siguientes términos procede a interrogar al imputado “ A que se dedica? Rº vendo perros calientes; Conoce a los funcionarios? Rº No; Tiene otros asuntos? Rº Si lesiones y hurto; Tiene medidas? Rº Si me presente por lesiones; Usted consume? Rº No” es todo. Se deja constancia que la defensa y la Juez no tiene preguntas. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone “Tomando en cuanta el peso de la sustancia y de la decisión del TSJ que deja sin efecto los apartes que señalan que no se pueden otorgar beneficios en estos delitos”, es todo. Seguidamente se le conde la palabra al Fiscal quién señala: en vista a lo señalado por el imputado solicito se revise en el sistema Juris a ver si el imputado se presenta por otros delitos. Luego se le concede la palabra a la Defensa quién señala que no se opone a que su defendido sea revisado por el sistema Juris 2000, igualmente este tipo de delitos en un futuro puede ser objeto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal observa que se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo, igualmente se debe tomar en cuenta el peligro de fuga, el cual esta presente, aunado a la consideración de la magnitud de la pena a imponer al delito, sin embargo se toma en cuanta que se trata de un poco cantidad de sustancia y el imputado no tiene otro expediente por droga, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público no es procedente y en su lugar se impone una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación cada ocho días ante la sede de este Circuito Judicial penal. Y Así se Decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Sin Lugar la solicitud Fiscal contra el ciudadano LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA identificado en autos, y en su lugar le Impone; las medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en los numerales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada ocho días ante la sede de este Circuito Judicial penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Se autoriza al Ministerio Público para la destrucción de la sustancia. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Librese la correspondiente boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. En este estado la Defensa y la Fiscal solicitan copias, las cuales se acuerdan en este acto. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:55 de la tarde, es todo término, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.-
MOTIVACIONES PARA DECIDDIR
Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: Observa el Tribunal que riela a los folios tres y cuatro (04 al 24) de las actuaciones un acta policial de fecha 13 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde los funcionarios los funcionarios S/1 Contreras Trejo Yelsis, S/2 Gómez Romero Franklin efectivos adscritos a la Unidad Especial del destacamento de seguridad ciudadana Falcón, del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando un patrullaje por la avenida Sucre con calle Monzón, cuando observan a un ciudadano de actitud sospechosa quien al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa procediendo a darle la voz de alto intentó huir en vista de eso se detiene informándole que se le iba a efectuar un registro corporal amparados en el art. 205 en presencia del ciudadano: JAIRO FERRER que iba pasando por la calle al momento de la detención, al revisar al ciudadano en presencia del testigo se logra incautar en la parte de la pretina del pantalón por el costado derecho el cual cubrirá con una (01) chaqueta tipo sobre todo confeccionada en algodón de color amarillo con negro de la marca Caber Jeans, la cantidad de un bolso confeccionado en un material sintético transparente con franjas de color amarillas con un logo alusivo a la marca Ancor, el cual contenía en su interior la cantidad de diecinueve (19) envoltorios tipo cebolla, confeccionados de material sintético de valor negro anudados en sus extremos con hilo de coser beige contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga comúnmente denominada Marihuana y dos (02) envoltorios tipo cebolla, confeccionados en su interior con un material sintético de color amarillo anudados en sus extremos con hilo de coser de color beige contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, de inmediato se procedió a identificar al ciudadano como: LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V. 14262657, de 29 años de edad, venezolano, soltero, comerciante, nacido el 13/05/79, Segundo Grado como grado de instrucción, domiciliado en la avenida Santa Rosa, casa N° 7, diagonal a la emergencia del hospital General de Coro, Telf.: 0416-6239168 hijo (a) de Elieth Coromoto Medina y Dilme Castro y se procedió a la detención preventiva del investigado.
Riela igualmente a las actuaciones Registro de Cadena de Custodia, planilla de control de evidencias donde se describen todas las evidencias incautadas, la sustancia ilícita. Actas de Investigación Penal de fecha 13-02-09 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la entrevista practicada al testigo civil o instrumental, así como el acta de inspección donde dejan constancia de la sustancia incautada y experticia químico en la cual se evidencia el peso de la sustancia (0,5 grs.) del tipo cocaína. Encontramos al inicio de la investigación, la acción penal le corresponde al Ministerio Público, considerando igualmente que si emergen elementos para considerar que el ciudadano es autor o participe del delito que les imputa, la representación fiscal deberá realizar el acto conclusivo que corresponda, por lo tanto habiéndose evidenciado de las actas policiales que se encuentra la sustancia incautada en el procedimiento policial se trata de cocaína en una cantidad efectivamente sumamente irrisoria , aunque se encontró otro tipo de sustancia también en cantidades menores lo que encuadra en el tipo penal imputado, esta presente el peligro de fuga por lo tanto se hace necesaria el decreto de una Medida Cautelar según los argumentos expuestos por la defensa pública primera, a los fines de garantizar la presencia del imputado al proceso y evitar que quede ilusoria la posibilidad de perseguir la acción penal y el debido enjuiciamiento del investigado, por tanto se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, ya que existen entonces fundados elementos de convicción y encuadra en los parámetros del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se consideró por las circunstancias del caso en concreto que la solicitud hecha por el Ministerio Público es improcedente y es ajustado a derecho el decreto de la Medida Cautelar consistente en la presentación cada ocho (08) días antes este Tribunal, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 256 de la ley adjetiva penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA LIBERTAD al ciudadano: LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V. 14262657, de 29 años de edad, venezolano, soltero, comerciante, nacido el 13/05/79, Segundo Grado como grado de instrucción, domiciliado en la avenida Santa Rosa, casa N° 7, diagonal a la emergencia del hospital General de Coro, Tlf: 0416-6239168 hijo (a) de Elieth Coromoto Medina y Dilme Castro, imputado en el presente proceso por la camisón del delito de: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de conformidad con la normativa prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada OCHO (08) DIAS ante este Órgano Jurisdiccional, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Prosígase la investigación por el Procedimiento Ordinario según la ley. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. ESTHER MUÑOZ
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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