REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000299
ASUNTO : IP01-P-2009-000299

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2009 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón representada por la Abogada GRISETTE VIVIEN GARCÉS en su condición de Fiscal Auxiliar, mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: JOHAN CARLOS MUÑOZ, quien es venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.544.511 y con domicilio en el barrio 17 de Diciembre, calle 206, casa 48R-186, sector San Francisco, Maracaibo, estado Zulia, GUSTAVO ALFONSO MEJUAS IGUARÁN, venezolano, albañil, de 52 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.765.432, domiciliado en Pueblo Cabimas, barrio Ambrosio 2, calle principal (calle nueva), casa sin número, al lado de la casa de la señora Oneida Brito y ANTOLÍN CASTRO CARABALLO, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.765.432, domiciliado en el Barrio 26 de febrero, calle 212, casa S/N, Maracaibo, estado Zulia, , a quienes imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal vigente, 470 Y 277 del mismo texto legal, en perjuicio de los Ciudadanos EUDID ALEJANDRO ARÉVALO, ADRIAN GREGORIO GALICIA y GUSTAVO ALFONSO MEJIAS IGUARAN.
Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, el Tribunal informó el motivo de la audiencia e informó a los imputados sobre la naturaleza del acto y el delito por el cual se les sigue en la presente causa.
Acto continuo se le concedió la palabra al Ministerio Público quien explanó los fundamentos de la solicitud y narró la forma como sucedieron los hechos, la participación de los imputados en la comisión del mismo y solicitó se siga la causa a través del procedimiento ordinario.
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole su contenido y alcance, manifestando los imputados su deseo de no declarar.
La Defensa, representada por la abogada FRANCYS PEROZO, Defensora Pública Segunda Penal del estado Falcón contradijo los alegatos formulados por el Ministerio Público, manifestó que no hubo testigos en el procedimiento y solicitó la imposición de una medida menos gravosa a favor de GUSTAVO ALFONSO MEJIAS IGUARÁN y ANTOLÍN CASTRO CARABALLO, y libertad sin restricciones para JOHAN CARLOS MUÑOZ.
Por su parte la víctima ADRIÁN GALICIA expuso: “ El señor mayor llegó con un arma y al soldador lo apuntó, me dijo que cerrara el portón, se trabó el mismo, el otro ciudadano encañonó el vigilante, llegamos al fondo del lugar y siempre tuvo contacto con un tercero, calculamos que se fueron, ellos cerraron la puerta, iban por la ferretería Marcone y se montaron en un montecarlo azul, presté un teléfono para comunicárselo a mi jefe, luego lograos identificar mis celulares y las escopetas, es todo”
Una vez escuchadas las solicitudes de las partes tenemos que, establece el ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico procesal penal la existencia de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el caso del delito de robo agravado, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal vigente, 470 Y 277 del mismo texto legal tal y como lo calificara provisionalmente el Ministerio Público.
En cuanto a los elementos de convicción exigibles como para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión del hecho punible, cabe advertirse que el escrito presentado por el Ministerio Público se acompaña de las siguientes actuaciones:
a) Acta Policial de fecha 21 de febrero de 2009, debidamente suscrita por los efectivos ALEXANDER UTRERA, JINMI MORA, ANDRIS PRIMERA, JESÚS GARCÍA y FRANCISCO EURROLA adscritos a la Policía del estado falcón , de donde se desprende que en la fecha 21 de febrero de 2009, aproximadamente las 02:20 horas de la tarde se encontraban en el punto de control móvil del sector Kilómetro siete, carretera Falcón-Zulia, momentos para cuando se recibe llamada telefónica informando que personas desconocidas portando armas de fuego quienes abordaban un vehículo Monte Carlo de color azul oscuro, habían irrumpido en la Distribuidora Sierra ubicada en la avenida Tirso salavarria y que los mismos habían despojado de sus pertenencias a los trabajadores y al vigilante su arma de reglamento, por lo que al avistar a dicho vehículo con similares características se les dio la voz de alto para su aparcamiento, descendiendo sus tripulantes, descendiendo primeramente del lado del chofer un ciudadano que vestía franela de color azul a rayas de color verde, pantalón jeans de color azul, de contextura fuerte, de tez morena, de alta estatura; de la parte del copiloto desciende una segunda persona que vestía para el momento una franela chemise a rayas de color verde, azul y blanco; pantalón jeans de color azul, de contextura delgada, tez morena, de mediana estatura y de avanzada edad; de la parte trasera del copiloto desciende una persona quien vestía para el momento camisa de color beige, pantalón jean de color azul prelavado, de contextura delgada, tez morena, de baja estatura, procediéndose al registro corporal e incautándosele al segundo de los nombrados un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cañón corto, cromado , con empuñadura de goma de color negro, marca smith & wesson, serial tambor J939548 con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, Dos teléfonos celulares marca HUAWEI, al tercero de los nombrados se le localiza un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cañón corto, cromado , con empuñadura de goma de color negro, marca smith & wesson, serial tambor 653C1con seis cartuchos sin percutir, procediéndose igualmente una revisión al vehículo automotor, tratándose de un montecarlo de color azul oscuro, placa VBC localizando en la parte trasera del asiento un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, niquelada, marca LADERO, serial A5616, un reloj de metal plateado, marca MONTOYA, cuatro teléfonos celulares uno marca Motorola, serial SJUG1606AA, uno marca NOKIA, modelo 5000D-2B, serial 0565995PP245L, otro marca SAMSUNG, modelo SGHX836, serial 1276D9F3; dos cornetas de color negro marca AITEG, modelo SP-168, siete tirajes de material sintético de color blanco, una tenaza de metal con empuñadura de material sintético de color rojo, una gorra de color negro con una inscripción que se lee NIKE, una franela de color gris, una chemise a rayas de color azul, rojo y blanco, una braga de color azul manga corta, siendo identificados los ciudadanos como GUSTAVO ALFONSO MEJUAS IGUARÁN y ANTOLÍN CASTRO CARABALLO, y libertad sin restricciones para JOHAN CARLOS MUÑOZ, quienes quedaron a la orden del Ministerio Público.
b) Acta de denuncia efectuada por el ciudadano PABLO JOSÉ MARÍN, quien manifestó: “El día de hoy como a las 01:45 horas de la tarde yo me encontraba trabajando de vigilante en la “Distribuidora sierra” cuando de pronto veo entrar opr el portón del local a una persona que tenía un arma de fuego en las manos y domina a un compañero de trabajo y le da unos golpes para que se quedara quieto y lo tira al piso, yo al ver lo que estaba sucediendo agarro mi escopeta de reglamento para tratar de someter a esa persona y observo a una segunda persona que entra por la puerta y me apunta con un revolver y me dice que bajara la escopeta y que me quedara quieto porque si no me iba a disparar, yo suelto la escopeta y la tiro al piso, y esa persona agarra la escopeta y se la lleva y nos meten para dentro del local y nos encierran en el baño y nos quitan los celulares y nos preguntan por la cajera y que donde estaba el dinero de la venta, yo le respondo a esas dos personas que el personal que labora en el establecimiento ya se había retirado a sus casas, entonces una de esas personas, el mas canos llama por teléfono y llama a otra persona y le dice que lo pasara buscando donde el tenía conocimiento, y esas dos nos dicen que nos quedáramos quieto en el baño y ellos se van del local y como la puerta del baño tenía la cerradura dañada, pudimos salir rápidamente y observamos a esas personas subirse en un vehículo montecarlo azul y se van por la avenida Sixto Solavaria con dirección a la avenida los medanos, luego de lo sucedido llamamos rápidamente a la policía y le damos las características tanto de las personas como la del carro donde se fueron”.
c) Acta de entrevista del Ciudadano EUDID ALEJANDRO ARÉVALO, quien manifestó: “me encontraba en el negocio de distribuidora sierra “pirelli” reparando el portón principal como a la 02:00 pm de la tarde (sic), en ese momento se llegaron dos hombres armados diciendo esto es un atraco y despojaron al vigilante de su arma de reglamento, nos pasaron a la parte interna del negocio y nos encerraron en un baño mientras ellos buscaban dinero en las gavetas. Y se retiraron y salimos y nos asomamos, ellos iban caminando todavía y se montaron en un carro donde estaba otro ciudadano que los estaba esperando, un montecarlo de color azul oscuro con rines de magnesio y se fueron”.
d) Acta de Registro de Cadena de custodia cursante al folio 13 de la causa donde se constata las características de los objetos incautados en el procedimiento policial, los cuales corresponden a un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cañón corto, cromado , con empuñadura de goma de color negro, marca smith & wesson, serial tambor J939548 con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, Dos teléfonos celulares marca HUAWEI, al tercero de los nombrados se le localiza un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cañón corto, cromado , con empuñadura de goma de color negro, marca smith & wesson, serial tambor 653C1con seis cartuchos sin percutir, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, niquelada, marca LADERO, serial A5616, un reloj de metal plateado, marca MONTOYA, cuatro teléfonos celulares uno marca Motorola, serial SJUG1606AA, uno marca NOKIA, modelo 5000D-2B, serial 0565995PP245L, otro marca SAMSUNG, modelo SGHX836, serial 1276D9F3; dos cornetas de color negro marca AITEG, modelo SP-168, siete tirajes de material sintético de color blanco, una tenaza de metal con empuñadura de material sintético de color rojo, una gorra de color negro con una inscripción que se lee NIKE.
e) Dictamen pericial suscrito por los expertos DAVID CAMPOS y CARLOS VARGAS, adscrito al CICPC, relacionado con un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, Modelo montecarlo, año 1978, color azul, tipo coupé, placas VBV938 , serial motor 08 CIL, serial carrocería 1Z37UHV114855 ORIGINAL, serial chasis 1Z37UHV114855 ORIGINAL.
f) Acta de experticia de reconocimiento legal suscrita por el experto SANGRONIS ESPEJO ERICK relacionado con Dos teléfonos celulares marca HUAWEI, un reloj de metal plateado, marca MONTOYA, cuatro teléfonos celulares uno marca Motorola, serial SJUG1606AA, uno marca NOKIA, modelo 5000D-2B, serial 0565995PP245L, otro marca SAMSUNG, modelo SGHX836, serial 1276D9F3; dos cornetas de color negro marca AITEG, modelo SP-168, siete tirajes de material sintético de color blanco, una tenaza de metal con empuñadura de material sintético de color rojo, una gorra de color negro con una inscripción que se lee NIKE.
g) Acta de peritación suscrita por la experto JOMNILEX GONZALEZ relacionada con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cañón corto, cromado , con empuñadura de goma de color negro, marca smith & wesson, serial tambor J939548 con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cañón corto, cromado , con empuñadura de goma de color negro, marca smith & wesson, serial tambor 653C1con seis cartuchos sin percutir, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, niquelada, marca LADERO, serial A5616..
Ahora bien, al efectuar el análisis correspondiente de todos y cada uno de los elementos cursantes en actas este juzgador llega a la conclusión de que se encuentran acreditados los fiables elementos de convicción como para estimar que los imputados de marras son autores o partícipes en la comisión del ilícito penal referido, atendiendo que para el momento cuando los precitados funcionarios policiales efectuaban labores en el punto de Control fijo del Kilómetro siete de esta Ciudad reciben una llamada indicando que en el establecimiento mercantil Distribuidora Sierra, se había perpetrado un robo y que sus autores habían huido en un vehículo montecarlo de color azul oscuro, por lo que al ser avistado este por la comisión policial se procedió a la detención de dicho vehículo y al registro de sus ocupantes incautándose armas de fuego y bienes que presumiblemente sean objeto del robo perpetrado, circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados de marras y de la incautación de los precitados objetos, cuyas características se reflejan en el acta policial supra indicada y en registro de cadena de custodia, Es de hacer notar que igualmente se constatan las mismas características de los objetos incautados a los precitados imputados y en el vehículo en el cual estos se trasladaban lo que se obtiene en el Acta de experticia de reconocimiento legal suscrita por el experto SANGRONIS ESPEJO ERICK relacionado con Dos teléfonos celulares marca HUAWEI, un reloj de metal plateado, marca MONTOYA, cuatro teléfonos celulares uno marca Motorola, serial SJUG1606AA, uno marca NOKIA, modelo 5000D-2B, serial 0565995PP245L, otro marca SAMSUNG, modelo SGHX836, serial 1276D9F3; dos cornetas de color negro marca AITEG, modelo SP-168, siete tirajes de material sintético de color blanco, una tenaza de metal con empuñadura de material sintético de color rojo, una gorra de color negro con una inscripción que se lee NIKE y en Acta de peritación suscrita por la experto JOMNILEX GONZALEZ relacionada con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cañón corto, cromado , con empuñadura de goma de color negro, marca smith & wesson, serial tambor J939548 con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cañón corto, cromado , con empuñadura de goma de color negro, marca smith & wesson, serial tambor 653C1con seis cartuchos sin percutir, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, niquelada, marca LADERO, serial A5616. Así mismo se aprecia que lo establecido en el acta policial antes mencionada se relaciona con la denuncia recibida por el ciudadano PABLO JOSÉ MARÍN y la entrevista de EUDID ALEJANDRO ARÉVALO soin coincidentes cuando sostienen que en fecha 21 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, irrumpieron en la distribuidora Sierra de esta Ciudad dos sujetos portando armas de fuego, despojando al precitado denunciante del arma de fuego tipo escopeta y a los trabajadores presentes de sus pertenencias para luego huir en un vehículo Montecarlo de color azul, el cual correspondió ser de marca chevrolet, Modelo montecarlo, año 1978, color azul, tipo coupé, placas VBV938 serial motor 08 CIL, serial carrocería 1Z37UHV114855 ORIGINAL, serial chasis 1Z37UHV114855 ORIGINAL, en donde fueron incautadas las ramas en cuestión y los referidos objetos, siendo sus tripulantes los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MEJIAS IGUARÁN y ANTOLÍN CASTRO CARABALLO, y JOHAN CARLOS MUÑOZ.
Observa quien aquí decide que tales elementos configuran los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados son autores o partícipes en la comisión del ilícito penal referido.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad, ha de señalarse que el hecho perpetrado trata de un delito pluriofensivo, que representa un grave daño social en donde conforme se aprecia de actas los perpetradores del hecho sometieron a sus victimas bajo amenaza, inutilizándolos de pies y manos, cuyo hecho tiene una sanción probable a imponer que supera la pena establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal y que en esta incipiente etapa de la Investigación penal, los imputados pudieran influir para que los testigos o victimas pudieran comportarse de una manera reticente en el devenir del proceso. Por tales motivos, estima quien aquí decide que se encuentran satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal y por ende se declara con lugar la solicitud requerida por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOHAN CARLOS MUÑOZ, quien es venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.544.511 y con domicilio en el barrio 17 de Diciembre, calle 206, casa 48R-186, sector San Francisco, Maracaibo, estado Zulia, GUSTAVO ALFONSO MEJUAS IGUARÁN, venezolano, albañil, de 52 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.765.432, domiciliado en Pueblo Cabimas, barrio Ambrosio 2, calle principal (calle nueva), casa sin número, al lado de la casa de la señora Oneida Brito y ANTOLÍN CASTRO CARABALLO, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.765.432, domiciliado en el Barrio 26 de febrero, calle 212, casa S/N, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal vigente, 470 Y 277 del mismo texto legal, en perjuicio de los Ciudadanos EUDID ALEJANDRO ARÉVALO, ADRIAN GREGORIO GALICIA y GUSTAVO ALFONSO MEJIAS IGUARAN.
El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Fiscal. En consecuencia remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA

KRISTIAN FIGUEROA BUENO
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente.


El Secretario.