REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000329
ASUNTO : IP01-P-2009-000329

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón representada por la Abogada ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN , EYLÍN RUIZ mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ALCIDES RAMÓN PINEDA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.490.300 y domiciliado en el sector variante norte, cerca del taller de “los galloti”, Coro, estado Falcón, a quien imputa la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, el Tribunal informó a las partes el motivo de la audiencia e informó al imputado sobre la naturaleza del acto y el delito por el cual se le imputa.
Acto continuo se le concedió la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón quien explanó los fundamentos de la solicitud y narró la forma como sucedieron los hechos, la participación del imputado en la comisión del mismo. Finalmente solicitó la imposición de una medida de privación judicial preventiva de Libertad. Igualmente solicitó se siga la causa a través del procedimiento ordinario. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole su contenido y alcance, manifestando el imputado su deseo de declarar y expuso: “Bueno que yo estaba en mi casa, e eso de las 12 y media, estaba en la sala viendo televisión, y llegan 6 funcionarios, sin orden y sin nada, me dijeron que me tirara al piso, y uno de ellos pasaron y encontraron un bojote en el quicio de la puerta, registraron toda la casa, se metieron en un cuarto y de una cesta sacaron toda la ropa y consiguieron otro bojote, metieron el perro y lo sacaron y no conseguía nada, después el mismo agente que consiguió todos los bojotes, consiguió otro, eso no es mió, yo fui fumador de cigarro, y lo deje por que el medico que lo prohibió, es todo.”. Seguidamente hace uso de la Palabra la Defensa privada representada por la abogada JUSNOELY ACOSTA, quien contradijo los alegatos formulados por el Ministerio Público, invocó los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico procesal penal y requirió medida cautelar sustitutiva de libertad para su representado o la imposición de una medida menos gravosa.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes para decidir considera menester atender el contenido del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal a efectos de determinar la concurrencia de los requisitos exigibles para el otorgamiento del requerimiento Fiscal.
Así tenemos, en primer lugar que, establece la norma comentada la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita el cual trata de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.En cuanto a los elementos de convicción exigibles como para estimar que el imputado han sido autor o participe en la comisión del hecho punible, cabe advertirse que el escrito presentado por el Ministerio Público se acompaña de las siguientes actuaciones: un acta policial inserta a los folios 04 y 05 de la causa en donde funcionarios adscritos a Polifalcon encontrándose de servicios en el sector las calderas de esta Ciudad reciben información que habían efectuado un robo y avistaron a un ciudadano apodado como El ruso, quien al notar la comisión policial emprende su huida sin acatar la voz de alto, logrando introducirse en un inmueble ubicado en el sector San Luís de esa parroquia, en una casa verde con blanco por lo que se procedió a su persecución, debiendo ingresar la comisión policiales el interior de dicho inmueble para lograr su captura, siendo que este se dio a la fuga estando en el interior del inmueble un ciudadano a quien se le solicitó colocara las manos en alto, no obstante los funcionarios policiales se percataron que en la puerta de dicho inmueble había un envoltorio de regular tamaño tipo cebolla de material sintético transparente, por lo que se procedió a solicitar la presencia de dos ciudadanos que se encontraban por las adyacencias del sitio quienes se identificaron como REYES CRISTOBAL SIBADA y VENTURA PEÑA MELVIN, procediéndose entonces a una revisión minuciosa de dicha vivienda para ser incautado en uno de los cubículos que funge como cuarto un envoltorio de regular tamaño tipo cebolla, de material sintético blanco transparente, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de una presunta sustancia ilícita, en un cuatro cubículo que funge como dormitorio se logró incautar y colectar debajo de una cesta tejida de material sintético y de color rosado, un envoltorio de regular tamaño de material papel vegetal, embalado con tirro de embalaje transparente contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de una presunta sustancia ilícita, así mismo con la participación de un animal canino se logró incautar y colectar en un cubículo en construcción, debajo de un manto asfáltico, un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, de material sintético de color azul con blanco, contentivo en su interior de veinte envoltorios de material papel vegetal de tamaño regular, de forma rectangular, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de una presunta sustancia ilícita, siendo identificado el ciudadano que se encontraba en el interior de dicho inmueble como LUIS PÉREZ COLINA, quien quedó a la orden del Ministerio Público.
El acta policial supra señalada guarda absoluta concordancia con la entrevista del ciudadano JOSE VENTURA PEÑA, quien señaló que al llegar al inmueble señalado un ciudadano se encontraba detenido y de la revisión que se le hiciera al inmueble encontraron en los cuartos, en un guarda ropa, una bola de papel periódico amarrada con un tirro transparente y al ser abierta observó “un monte de color verde oscuro con negro” y con la ayuda de un perro encontraron en la esquina de la casa una bolsa plástica que igualmente contenía un monte de color verde oscuro, lo que guarda armonía con la versión del también testigo CRISTOBAL SIBADA REYES, quien manifestó que en dicho procedimiento encontraron en un cuarto en una cesta de mimbre de color rosado un paquete envuelto en papel periódico amarrado con tirro transparente y cuando los funcionarios lo abrieron observó que contenía un monte de color verde oscuro y al efectuar una revisión con un perro hacia el patio de la casa observó la incautación de una bolsa azul con blanco que contenía en su interior varios paquetes pequeños envueltos en papel periódico que al ser destapada se observó un monte de color verde oscuro. Tales sustancias incautadas se describen igualmente en acta de aseguramiento inserta al folio 11 de la causa al igual que en acta de registro de cadena de custodia en donde se determina que las mismas tratan de un envoltorio de regular tamaño tipo cebolla de material sintético transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales; un envoltorio de regular tamaño de material papel vegetal, embalado con tirro de embalaje transparente contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de una presunta sustancia ilícita, y un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, de material sintético de color azul con blanco, contentivo en su interior de veinte envoltorios de material papel vegetal de tamaño regular, de forma rectangular, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de una presunta sustancia ilícita, los cuales tienen un peso bruto de 213,03 gramos conforme se aprecia de acta de inspección suscrita por los funcionarios SILED ROJAS y BRAVO JAIME.
Al efectuar el análisis correspondiente de todos y cada uno de los elementos cursantes en actas este juzgador llega a la conclusión de que se encuentran acreditados los fiables elementos de convicción como para estimar que el imputado de marras es autor o participe en la comisión del ilícito penal referido.
Ahora bien, debe este tribunal señalar que en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización debe considerarse que la jurisprudencia venezolana señala a este tipo delictivo, es decir los delitos vinculados con estupefacientes y sustancias psicotrópicas como de lesa humanidad, que constituye un daño social muy grave, y que bien pudiere influir el imputado para que los testigos se comporten de manera desleal o reticente en las actuaciones que corresponden al proceso.
Por las motivaciones que anteceden, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del precitado imputado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALCIDES RAMÓN PINEDA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.490.300 y domiciliado en el sector variante norte, cerca del taller de “los galloti”, Coro, estado Falcón, a quien imputa la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Público. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón dentro del lapso de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
KRISTIAN FIGUEROA BUENO

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente.


El Secretario.