REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000388
ASUNTO : IP01-P-2009-000388
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. ARGENIS MARTINEZ, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: JORGE LUIS SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°20.680.981, Domiciliado en la calle Managua con calle Rafael González, casa sin número, cerca de una residencia estudiantil, Barrio san José, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
En la audiencia oral el Ministerio Público ratificó su solicitud explanando que no existen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado haya sido autor o participe en la comisión del delito de porte ilícito de armas, por cuanto con posterioridad fueron presentados los documentos que acreditan la propiedad de dicha arma a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL OREMSECA, C.A, por lo que requiere libertad sin restricciones conforme al artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se impuso al Ciudadano JORGE LUIS SILVA del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada ISABEL MONSALVE, Defensora Pública Quinta del estado Falcón, manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano JORGE LUIS SILVA COLINA y así se declara. Así mismo, por cuanto la defensa ha solicitado el desglose de documentaciones originales contenidas en la causa a efectos de que sea solicitado por ante el Ministerio Público, el tribunal considera que aún cuando trate de una libertad sin restricciones a favor del imputado, la causa se encuentra en fase de investigación, por lo que es imprescindible la opinión Fiscal y habida cuenta que debe remitirse el asunto por ante el Ministerio Público deberá este emitir su opinión sobre la entrega de la documentación requerida por lo que resulta improcedente el requerimiento de la defensa y así se declara
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano JORGE LUIS SILVA COLINA, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
El Secretario de Sala
Juan Carlos Jiménez garcía
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