REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Quinto de Control

Coro, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002772
ASUNTO : IP01-P-2008-0002772

En fecha 01 de Enero de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra del ciudadano: FELIPE JESÚS GARCÍA CHIRINOS, Venezolano, soltero, obrero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 24.351.087, residenciado en el sector Sabana larga, calle 6, casa sin número, cerca del ambulatorio, detrás de la iglesia, Municipio Colona, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Dilennys Josefina Castro. Siendo el día de hoy la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió la palabra en primer al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Argenis Omar Martínez, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, y narró que de la revisión de las actuaciones de investigación criminal, se observa que los hechos, según el acta policial inserta a los folios 02 y 03 de la causa de fecha 15 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios FERMÍN CHIRINOS y CARLOS CARRASQUERO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la avenida “Chema Saher” de esta Ciudad lograron avistar a una ciudadana y un ciudadano que hacían señas quienes les manifestaron que a escasos minutos dos personas una de las cuales portaba un arma de fuego y a bordo de una moto de color blanca le habían despojado de su moto pantera de color rojo y que los mismos se fueron por la variante sur por lo que se les solicitó abordaran la unidad radiopatrullera y por el sector la Andareña pudieron visualizar a dos sujetos quienes vestían para el momento el primero una gorra de color blanco, suéter de color blanco, pantalón Jean de color azul, a bordo de una moto de color blanco y el segundo suéter de color marrón a rayas de color blanco, pantalón Jean de color azul y se encontraba a bordo de una moto de color rojo siendo señalados por las víctimas como las mismas quienes hace minutos le habían despojado de su moto, por lo que se procedió a darles la voz de alto iniciándose así una persecución en donde una de las motos impacta con un objeto contundente y su conductor corrió hacia una zona enmontada, dándole captura, siendo identificado como FELIPE JESUS GARCÍA CHIRINOS, quien quedó a la orden del Ministerio público. Asimismo Consta el acta de entrevista formulada por la ciudadana DILENNYS JOSEFINA CASTRO, quien manifestó: “En el día de hoy, 15/11/08, como a las 08:30 de la noche yo venía con mi esposo en su moto por la avenida Chema Saher a la altura del primer elevado cuando de pronto se nos acerca una moto de color blanco con dos personas y la persona que se encontraba atrás de la moto saca una pistola y me apunta en la cara y nos dice que nos paráramos y que le entramaramos (sic) la moto porque si no nos iban a matar, entonces mi esposo, al que esa persona me tenía apuntada en la cara el le entrega la moto y se la llevan. Luego de lo sucedido nos venimos caminando por la avenida y veo venir a una patrulla y le hacemos señas para que se detuviera y se detiene y le comentamos sobre lo sucedido y le decimos la dirección por donde esas personas se habían ido y los policías nos dicen que nos montemos en la patrulla y nos vamos por la misma dirección por donde esas persona se fueron, agarrando la variante su observando a la altura del hotel La andareña a esas personas en las motos y los policías se le pegan atrás y uno de los policías le dice por altavoz de la patrulla que se detuvieran, el cual no hicieron caso y la persona que llevaba la moto que nos robaron intentó desviarse por el sector los olivos para agarrar la intercomunal coro la vela, cayéndose de la moto y salió corriendo para el monte, y los policías se le pegan atrás y lo agarran y el otro logró darse la fuga…” . Corre inserto al expediente acta de entrevista del Ciudadano JOSÉ JESÚS ROMERO BARRO quien manifestó “”En el día de hoy 15-11-08 yo me encontraba en la urbanización cruz verde en casa de mi suegra con mi pareja y como a las 8:30 de la noche, aproximadamente me dirigía con pare (sic) en mi moto Pantera Jaguar 150cc de color roja, serial LANPCK4B470100569 por la avenida Chema Saher a la altura del primer elevado con la intención de comprar la cena cuando de pronto se nos acerca una moto de color blanco con dos personas y observo que la persona que venía montada atrás apunta a mi pareja en la cara con una pistola y amenazándola con matarla si me paraba. Al ver lo que estaba sucediendo me detengo y esas personas me dicen que le entregara la moto porque eso era un atraco y que si nos poníamos plásticos nos iban a matar, yo le entrego la moto y ellos agarran la avenida, por la variante sur y se van con dirección hacia la vela, luego en la misma avenida observamos venir a una patrulla y le hacemos señas para que se detuviera, luego de que se detiene le comentamos sobre lo sucedido, luego nos subimos a la patrulla y nos vamos por la misma dirección por donde esas personas, visualizando las motos y ellos al ver la policía aceleraron mas las motos y uno de los motorizados se cae de la moto al tratar de agarra la intercomunal coro la vela, a la altura del sector los olivos y la persona que venia en la moto que habían robado sale corriendo para el monte y los policías lo agarraron..”
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que ordene el enjuiciamiento del acusado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificadas en plena audiencia. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado, de la advertencia contenida en el articulo 131 del COPP, lo impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, igualmente fue impuesto de la Medidas Alternativas a la prosecución del proceso. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el acusado haber entendido la imputación hecha en su contra, y expuso no querer hacer ningún tipo de declaración y cedió la palabra a su defensora. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la Defensora Quinta Penal de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Maria Alejandra Machado, quién solicitó al Tribunal se oyera al imputado a los fines de la admisión de los hechos. No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:

Primero: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de el ciudadano: FELIPE JESÚS GARCÍA CHIRINOS, y se ordena su enjuiciamiento por la Comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Dilennys Josefina Castro, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de procedibilidad previstos a tales efectos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública.

Luego de admitida la acusación, el acusado de marras fue impuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el ciudadano FELIPE JESÚS GARCÍA CHIRINOS que deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y que se le impusiera la pena correspondiente en esta misma audiencia.
Tercero: En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por el imputado FELIPE JESÚS GARCÍA CHIRINOS, este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es pasar inmediatamente a la determinación de la pena aplicable, para lo cual es necesario hacer los cálculos operacionales de la manera siguiente: Con relación al delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que contempla como pena aplicable en su limite máximo, Dieciséis (16) años de prisión y en su limite inferior es de Ocho (08) años, se debe aplicar la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal que sostiene lo siguiente “ Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los números y tomando la mitad;...” , razón por la cual y realizados los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de este delito es de Doce (12) años de Prisión. Ahora bien, a este total se le aplica lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de Admisión de los hechos, que establece lo siguiente “.. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respectivo del procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. El estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse……” y se le rebaja a ese total impuesto Cuatro (04) años de prisión, y hecho el respectivo computo, la pena que finalmente debe aplicarse es de Ocho (08) años de Prisión, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Felipe Jesús García Chirinos, arriba bien identificado, a cumplir la Pena de Ocho (08) años de Prisión por la Comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Dilennys Josefina Castro. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el ya penado ciudadano. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.

EL SECRETARIO.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.