REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Quinto de Control
Coro, 30 de Marzo de 2008
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000712
ASUNTO : IP01-P-2008-000712
En fecha 30 de Mayo de 2008, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano Franklin José Sánchez Naveda, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.829.975 , domiciliado en la calle José Leonardo Chirinos, Casa sin número, sector el Malecón, Municipio Miranda del estado Falcón, a quien imputó la comisión de delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Visa Libre de Violencia.
En fecha 08 de Julio de 2008, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar y en la misma se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado y se le impuso de las siguientes condiciones: Se le impone al acusado asistir a un Centro de orientación en materia de violencia contra la mujer, como lo sería el Instituto Nacional de la Mujer, INAMUJ, ubicado en la avenida Josefa Camejo de esta Ciudad al cual deberá asistir a charlas y efectuar las actividades asignadas por ese centro de orientación durante el régimen de prueba el cual será de seis meses contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar, condición establecida en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, condiciones que deberá cumplir por un lapso de Seis (06) meses contados a partir del 30 de Noviembre de 2008.
Ahora bien, en fecha 16 de marzo de 2009 se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que el ciudadano Franklin José Sánchez Naveda ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y así se desprende de comunicaciones contentivas de Informe de Presentación y Conducta, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 del Estado Falcón, y siendo que el Ministerio Público manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra del ciudadano imputado antes mencionado, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la presente Causa, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2008-00712, seguida en contra del ciudadano Franklin José Sánchez Naveda, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
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