REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000511
ASUNTO : IP01-P-2009-000511


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 24 de Marzo de 2009, la Fiscal primera auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón Abogada GRISETTE VIVIEN, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los imputados GUSTAVO JESUS URDANETA CHIRINOS y PEDRO LUIS MORILLO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.629.268 y 19.252.193 respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Monseñor iturriza, tercera etapa, última calle, casa N° 5 y el segundo en urbanización Ciudadela Nuestra victoria, núcleo 1, casa 14, frente a la plaza CADAFE, coro estado Falcón; a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de privación de Libertad en contra del identificado ciudadano.
En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso a los imputados del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos su deseo de no declarar. La Defensa privada, representada por el Abogado Máximo Pulgar, expuso que no surgen de actas los elementos de convicción que impliquen a sus representados en la comisión del hecho que se les imputa, por lo que solicitó libertad sin restricciones.

Escuchados los planteamientos de las partes, para resolver este tribunal atiende lo siguiente:

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un de los ilícitos previstos contra el Orden Público Nacional como lo es el aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo; en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores,
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Estima quien aquí decide que surgen de actas fiables y concordantes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido, por cuanto de acta policial suscrita por los funcionarios FRANCISCO PEREIRA, JUAN PEROZO, JAIRO LÓPEZ, FREDDY AMAYA, RUBÉN FANEITE y ELIEZER NOGUERA adscritos a Polifalcón se evidencia que encontrándose en funciones de recorrido en la Urbanización Las velitas de esta Ciudad avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto quienes al notar la comisión asumieron una actitud nerviosa por lo que se les dio la voz de alto y al lograr interceptarlos se procedió a su identificación, siendo los ciudadanos GUSTAVO JESUS URDANETA CHIRINOS y PEDRO LUIS MORILLO MORILLO, a quien a este último por ser el conductor se le solicitó documentación de dicho vehículo a su conductor, no acreditando ningún documento que legitimara su propiedad, siendo este un vehículo tipo moto, marca AVA, modelo JAGUAR, de color negro, serial LWAPCKL337B894558, solicitándose al sistema de sipol sobre la situación de la misma siendo informando que dicho vehículo se encuentra requerido por la comisión del delito de robo, según expediente H776939, características del vehíc7ulo que de conformidad con Dictamen pericial suscrito por el experto RONNY MORALES, corresponden a Clase moto, Marca Ava, Modelo jaguar, Año 2007, Color negro, Tipo paseo, placas: no porta, Serial del motor YH162FMJ7B604532, serial carrocería LWAPCKL337B894558. Por tal motivo debe este Juzgador declarar con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por el Ministerio Público en contra de PEDRO LUIS MORILLO MORILLO y se impone en contra del mencionado imputado la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal y así se decide. En cuanto al ciudadano GUSTAVO JESÚS URDANETA MORILLO se decreta libertad sin restricciones por cuanto no cursan en actas elementos de convicción que obren en su contra y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada 20 días por ante alguacilazgo, conforme a lo previsto en el en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal; al ciudadano PEDRO LUIS MORILLO MORILLO, antes plenamente identificado por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores. Igualmente se decreta a favor del ciudadano GUSTAVO JESUS URDANETA CHIRINOS Libertad sin restricciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal primero del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA.

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA