REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000512
ASUNTO : IP01-P-2009-000512
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Argenis Martínez, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: ALEXIS MANUEL PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 09, vereda 09, casa N° 07 y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.350.201, quien fuera aprehendido en fecha 22 de Mrzo de 2009 por funcionarios adscritos a Polifalcón por encontrarse requerido por el Juzgado tercero de primera instancia en lo penal en la causa 3488, mediante comunicación de fecha 21-06-99. solicitó el Ministerio público la revisión del sistema JURIS 2000 a fines de constatar si cursa por ante ese tribunal orden de aprehensión e contra del precitado ciudadano. Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de no declarar. La Defensa representada por la defensora Pública Primera, abogada CARMARIS ROMERO, expuso que no cursa en contra de su representado requerimiento alguno por algún tribunal por lo que se solicitó LIBERTAD PLENA.
Una vez escuchados los planeamientos de la partes se procedió a la revisión del sistema JUIRS 200º en donde se constató que no cursa en contra del precitado ciudadano orden de aprehensión alguna, interviniendo el Ministerio Público requiriendo a su favor libertad sin restricciones, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público se ordena la libertad plena del mismo, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano ALEXIS MANUEL PALENCIA, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA
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