REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000567
ASUNTO : IP01-P-2009-000567


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En esta fecha la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado NORAIDA GARCÍA, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado GUILLERMO ANTONIO MOSQUERA quien es Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.802.255 y domiciliado en el parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, calle hermanos chica, casa N° 19, Coro, Estado Falcón, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito Homicidio en grado de frustración y lesiones Personales, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar de privación de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado su deseo de no declarar. La Defensa, representada por el abogado VICTOR GRATEROL manifestó que no surgen en la causa un informe médico que acredite la gravedad de tales lesiones y resultaría desproporcionado privar de libertad a una persona cuando no se tienen los resultados de dicho informe por lo que requiere una medida menos gravosa.

Escuchados los planteamientos de las partes, para resolver este tribunal atiende lo siguiente:

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano.

Puede evidenciarse de actas procesales que surgen fiables elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido. Lo explanado se obtiene de la concordancia de lo que se asienta en acta policial cursante a los folios 04 y 05 de la causa de donde se desprende que el imputado de autos utilizando un objeto un arma tipo machete agredió a la ciudadana MARISOL CHIRINOS así como también, tal y como se constata de denuncia formulada por la precitada víctima quien señalo que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MOSQUERA con el uso de un machete le agredió físicamente, lo que igual se evidencia de entrevista de RAFAEL ANTONIO LUGO OLIVARES cuando manifiesta que golpeaba con un machete a MARISOL DEL CARMEN CHIRINOS, lo que si bien concuerda con el informe médico legal suscrita por las experta ELVIRA MORA, de esta no se desprende el tipo de lesiones sufridas por la víctima lo que efectivamente resultaría desproporcionado acordar una medida de privación judicial sin antes determinar el tipo de lesiones ocasionadas por lo que debe decretarse una medida menos gravosa como lo sería arresto domiciliario con apostamiento policial en contra del precitado imputado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a GUILLERMO ANTONIO MOSQUERA quien es Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.802.255 y domiciliado en el parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, calle hermanos chica, casa N° 19, Coro, Estado Falcón, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito Homicidio en grado de frustración y lesiones Personales, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 1° ejusdem. El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA.

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA