REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-000857
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud efectuada por el ciudadano THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.630.866, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL REYES.
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, escritos de fecha 02 de marzo del 2009, presentado por el ciudadano THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, del cual se desprende entre otras cosas:
”…solicito ante ese Tribunal a su cargo sea designado como CORREO ESPECIAL a la ciudadana (o) MARTINEZ IRIS COROMOTO, cedula de identidad Nº 10.476.606 para que gestione todo lo concerniente a mi proceso penal ante ese despacho, así mismo solicitar copia de la decisión de ese Tribunal en lo que respecta a la Audiencia Preliminar…”
En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
Del escrito se extrae lo siguiente; que el ciudadano THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, solicita que se designe a la ciudadana MARTINEZ IRIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.476.606 como CORREO ESPECIAL, este Tribunal lo acuerda, a los fines de que tramite ante la División de antecedentes penales- Caracas, los posibles antecedentes y solicitudes penales que pudiese tener el ciudadano acusado en dicha entidad.
Con respecto a que el ciudadano THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, solicita que la ciudadana MARTINEZ IRIS COROMOTO gestione todo lo concerniente en el proceso penal ante este despacho; esta Jurisdicente debe aclararle al acusado que la ciudadana antes identificada no figura como parte Activa en la presente causa, ya que la norma adjetiva penal es clara cuando le otorga legitimidad para intervenir en los procesos penales, sólo a las partes a quienes las ley le reconoce tales derecho, siendo que, para los efectos del presente proceso penal, ha de asentarse que la ciudadana Martínez Iris Coromoto carece de legitimidad para gestionar lo concerniente a la presente causa.
No obstante se observa que el acusado viene siendo asistido en el actual proceso por las defensoras Privadas ABG. MARIA ELENA HERRERA Y ABG. NADEZCA TORREALBA, a quien en todo caso recaería sobre las profesionales del derecho realizar todo lo concerniente a realizar solicitudes, por ser parte en el proceso penal; ya que son sujetos de derecho en la relación procesal con personalidad jurídica, facultados para obtener la realización de actividades en el procedimiento, así lo establece el Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien en cuanto a las Copias Certificadas solicitadas en el referido escrito, se observa que el mismo deviene del Internado Judicial de Coro, así como lo hace constar el Director de dicho recinto, y realizada por el mismo interno y siendo un derecho que le asiste de estar informado de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan, se acuerdan por no ser contrarias a derecho. Y así se declara.
Por todo las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA: Nombrar a la ciudadana MARTINEZ IRIS COROMOTO,(antes identificada) como correo especial a los fines de que tramite ante la ciudad de caracas lo concerniente a los antecedentes penales del ciudadano THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, titular de la cedula de identidad N° 17.630.866 recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón. Se declara sin lugar la solicitud de que se designe a la ciudadana MARTINEZ IRIS COROMOTO, para que gestione todo lo concerniente al proceso penal seguido en su contra por ante este despacho, por cuanto carece de legitimidad para actuar como parte activa en el presente proceso. Se acuerdan las copias certificadas de la decisión dictada por el Tribunal de Control con respecto a la audiencia Preliminar por no ser contrarias a derecho. Y así se decide.
Notifíquese a las defensoras Privadas, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales- Caracas, Notifíquese a la ciudadana Martínez Iris Coromoto, sobre la designación de correo especial.
Publíquese y regístrese en Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Marzo del año 2009.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. ZENLLY URADANETA DE NAVA
SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL RIVERA.