REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2007-000802

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud efectuada en fecha 17-03-2009, por el por el Abg. JOSÉ LUÍS ISEA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.296.387, de este domicilio, con el carácter de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LEAL GRANADILLO, CARLOS ENRIQUE ROMERO Y EDIXON RAMÓN CHIRINOS, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad Nº 7.491.603, 13.417.965 y 21.448.411 respectivamente, imputados en el asunto penal signado bajo el Nº IP01-P-2007-802, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano DEIVS ALEXANDER LUGO CASTEJON, en el cual manifiesta entre otras cosas:

…”En el mes de marzo del 2007, él Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Coro, dicto medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de mis protegidos, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Pues bien, desde que se dictaron las medidas cautelares en el presente procedimiento, han transcurrido en exceso más del lapso en el artículo 313 del Código de Procesal penal, para que el ministerio público dicte el acto conclusivo correspondiente sin que el ministerio público haya cumplido con ese mandato legal.

Por lo cual con fundamento en dicha previsión legal solicito con carácter de urgencia que este Tribunal remita la presente causa al Tribunal quinto de control de la circunscripción judicial del estado Falcón a los fines de abrir un nuevo cuaderno separado y por ende que este Tribunal fije una audiencia a objeto de que precise un Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Publico de manera que dicte el acto conclusivo respectivo en el presente procedimiento.

Por otro lado siendo que mis representados son trabajadores y comerciantes y requieren tener el mayor tiempo posible para cumplir con sus obligaciones laborales al trabajo. Solicito de conformidad con el articulo 264 del Citado Código Orgánico Procesal Penal revise la Medida Cautelar dictada en el mes de marzo del 2007 y en consecuencia revoque la medida dictada…-

En tal sentido, esta jurisdicente hace las siguientes consideraciones:

Ciertamente en fecha, 13 de marzo de 2007, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se llevo a cabo la Audiencia de Presentación, por solicitud presentada por la Abg. Alfonsina Vega, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Falcón, mediante el cual solicitó se le impusiera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° eiusdem, a los ciudadanos MIGUEL JOSË LEAL GRANADILLO, CARLOS HENRIQUE ROMERO SOTO, y EDIXON CHIRINOS.

En fecha 06 de junio de 2007, se llevo acabo la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado tribunal de control, por la Acusación presentada por la Abg. Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA, por el delito ya antes mencionado.

En donde el Tribunal, Admitió totalmente la acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales. Ordenando la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA; De igual forma, se mantuvo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado.

Por otra parte, se observa que en fecha 23 de julio de 2007, se dio por recibido el asunto, por ante este Tribunal Segundo de Juicio, se ordeno la realización del Sorteo Ordinario, a objeto de seleccionar a los ciudadanos que participaran como Escabinos, constituyendo así el Tribunal Mixto.

A tal efecto, se puede observar que el asunto que cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, es contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA.

Ahora bien, del estudio acucioso y minucioso que ha efectuado esta jurisdicente se desprende, que en fecha 13 de Marzo del 2007, se dictó Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LEAL GRANADILLO, CARLOS ENRIQUE ROMERO SOTO Y EDIXON RAMÓN CHIRINOS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, en sus ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas cada 8 días, y no deberán acercarse a la victima ni a los familiares, y la prohibición de salir del país.
No obstante, en fecha 13 de Febrero del 2008, este Tribunal emitió un pronunciamiento en donde se trascribe textualmente:
El artículo 106 de la norma adjetiva penal, establece lo siguiente:
“Artículo 106. Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces profesionales que actuarán solos o con escabinos, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente….” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, establece el artículo 313, eiusdem lo siguiente:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.” (Subrayado del Tribunal).
De dichas normativas se infiere que la fase preparatoria corresponde su conocimiento al Juez de Primera Instancia con funciones de Control, toda vez que al Juez con Funciones de Juicio le corresponde la fase de Juzgamiento, es decir, que en el caso en estudio solo corresponde a esta Juzgadora conocer con respecto al ciudadano Kenny Gustavo Miquilena Olivera, a quien el Juzgado Quinto de Control ordeno aperturar Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Deivis Alexander Lugo Castejon. Por lo que la solicitud presentada por el Abogado José Luís Isea Sánchez, en su carácter de defensor de los ciudadanos Miguel José Leal Granadillo, Carlos Enrique Romero y Edixon Ramón Chirinos Sánchez, corresponde su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia con funciones de Control, toda vez, que la Fiscalia del Ministerio Público, como órgano investigador no ha presentado acto conclusivo con respecto a dichos ciudadanos, indicando la normativa adjetiva penal en su articulo 313, que la solicitud debe hacerse por ante el Tribunal de Control cuando dicha situación se presente.

Por todo lo ante expuesto se desprende que en la fase en que se encuentra el ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, juzgamiento que le corresponde a los tribunales de juicio en donde se desprende la actividad probatoria que debe ser practicada en juicio, lo que supone descartar el valor probatorio del atestado policial y de las declaraciones realizadas durantes la investigación o fase preparatoria.

Asimismo, observa esta juzgadora que con respecto a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LEAL GRANADILLO, CARLOS ENRIQUE ROMERO SOTO Y EDIXON RAMÓN CHIRINOS, no se encuentra el acto conclusivo de su investigación.

Ahora bien, tal solicitud obedece a que los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LEAL GRANADILLO, CARLOS ROMERO Y EDIXON CHIRINOS, se encuentra cumpliendo una medida de presentación periódica por ante este Circuito Judicial penal desde el año 2007, lo procedente en derecho, y a los fines de garantizar la celeridad procesal y la respuesta oportuna es remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal de quinto de primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que emita pronunciamiento, en cuanto a la solicitud efectuada por el Abg. JOSÉ LUÍS ISEA SÁNCHEZ, con el carácter de defensor privado de los antes mencionados. Y así se decide.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se sirva fotocopiar la pieza uno (01) de la causa IP01-P-2007-000802, a los fines legales consiguientes. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada de la presente decisión.


LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO