REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001753
ASUNTO : IP01-P-2006-001753
AUTO REMITIENDO A LA EXTENSION JUDICIAL PENAL DE PUNTO FIJO
Por cuanto en fecha 19 de Febrero de 2009, se recibió por distribución de la URDD de este Circuito Judicial Penal, el presente Asunto penal constante de (05) piezas y (01) anexo, la pieza numero (01) constante de (336) folios útiles, la pieza numero (02) constante de (341) folios útiles, la pieza numero (03) constante de (263) folios útiles, la pieza numero (04) constante de (204) folios útiles, la pieza numero (05) constante de (154) folios útiles y el anexo numero (01) constante de (192) folios útiles, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio Itinerante, seguido contra FRANKLIN JUNIOR AMAYA, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio intencional Calificado, en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado y sancionado en el artículo 405 y 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en agravio del ciudadano: Jhonny David Piñero Cruz, según sentencia condenatoria publicada en fecha 14/01/2009 y declarada firme en fecha 11/02/2009. Este Tribunal Segundo de Ejecución lo recibe y hace las siguientes consideraciones:
En fecha 3 de Julio de 2006, el Tribunal Segundo de Juicio, en audiencia de Juicio Oral, el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. Naggy Richani, se inhibió de conocer el presente asunto y ordeno su remisión a la Presidencia del Circuito Penal del Estado Falcón, a los efectos que fuera distribuida entre los Tribunales de Juicio del Circuito Penal, con se de en Santa Ana de Coro.
En fecha 14/01/2009, el Tribunal Cuarto Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, dicta sentencia condenatoria en la presente causa, en contra del penado FRANKLIN JUNIOR AMAYA, siendo decretada Firme en fecha 11/02/2009.
En fecha 19 de Febrero de 2009, este Tribunal le da entrada al presente asunto.
Ahora bien; El Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, esta Constituido Administrativamente, en una sede Principal, la cual es la Ciudad de Coro y dos Extensiones a saber, Punto Fijo y Tucacas, las cuales a pesar de la distancia en cuanto a las sedes de funcionamiento, las tres pertenecen a la Misma Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, teniendo los Jueces competencia por territorio para conocer de cualquier causa penal que se ventile por este estado.
La diferencia radica en que las causas que conozcan cualquiera de las extensiones Judiciales Penales, de forma administrativa se facilita su manejo por los jueces adscritos a dichas extensiones, siendo que en la mayoría de los casos, los penados son residentes de esa Jurisdicción Judicial, resultando mas fácil para sus familiares, acudir a dichas instancias a gestionar todo lo concerniente a su familiar penado o procesado.
Al efecto tenemos que es un hecho notorio que en la Extensión Judicial Penal Con sede en Punto Fijo, existe un Tribunal de Ejecución, el cual es de la misma categoría y Competencia de este Tribunal, considera quien aquí decide que es este Tribunal quien debe conocer de la presente causa, tomando en cuenta, que el delito fue cometido en esa Jurisdicción Judicial.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA remitir la presente causa, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con sede en Punto Fijo, a los efectos que sea el Juez de esa Jurisdicción, quien conozca del mismo. Y ASI SE DECIDE.- Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. DANIELA GONZALEZ
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