REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000667
ASUNTO : IP01-P-2006-000667

AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto se recibieron por ante esta Tribunal provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.350.184, 22 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en calle Monzón al final cerca de la quebrada de Chávez, Coro, quien fue condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Elías Antonio Piñero, a sufrir la pena de Doce (12) Años de Prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, quien opta a la medida de Destacamento de Trabajo, según computo de pena de fecha 24 de Noviembre de 2008, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “Sobre el delito se involucra el acto observándose inmadurez, inseguridad, baja disposición al cambio, escasa auto reflexión y no posterga gratificaciones. ……….Ante la aplicación del Test reflejo debilidad en el contacto visual, ciertos rasgos agresivos, aislamiento, inadecuado manejo de la angustia, inestabilidad e inmadurez, aun así mostró necesidad de destacarse en procesos cognoscitivos,….. Referente el hecho manifestó su participación en el hecho conjuntamente en compañía de su causa, actuando con inmadurez y dejándose llevar por el afán de obtener gratificaciones inmediatas, observándose ante narraciones inadecuado manejo de la auto critica. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el delito manifestando haber participado en el hecho por inmadurez y dejándose llevar por el afán de obtener gratificaciones inmediatas.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que “Baja disposición al cambio, no posterga gratificaciones, inmadurez”.
CONCLUSIONES: El penado EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, ES DESFAVORABLE, a la Medida de Destacamento de Trabajo que se le solicita.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, arriba identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Elías Antonio Piñero, a sufrir la pena de Doce (12) Años de Prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Todo de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Se acuerda el Traslado del Penado, a este Circuito Judicial el día 6 de Abril de 2009, a las 9:00 Am a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Notifíquese al Fiscal 17° y a la defensa Pública.
Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Coro. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ