REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000754
ASUNTO : IP01-P-2006-000754

AUTO NEGANDO SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto en fecha 19 de Septiembre 2008, se recibieron por ante esta Tribunal provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado Francisco Javier Peña Álvarez, venezolano, de mayor de edad, nacido en Coro Estado Falcón en fecha 15/01/78, de titular de la Cédula de Identidad N° 14.167.320, hijo de Francisco Peña y Gladys de Peña, de oficio comerciante yo trabajo en el Terminal, domiciliado en la cuarta etapa de los damnificados de la Urbanización Arístides Calvani, casa sin numero, frente a la casa de los policías de Coro Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “Referente a la Vida Predelictual del individuo, reporto hábitos de consumo de Drogas (crak, marihuana, perico) desde los 12 años, es la primera vez que presenta problemas legales pero posee larga trayectoria en conductas delictivas. Sobre el hecho punible no se involucra en el acto, alegando responsabilidad a terceros, se visualizo en la entrevista bajo nivel de tolerancia, escasa disposición al cambio, no exhibe auto análisis de vida, poco sentido de pertenecía, insuficiente manejo de relaciones interpersonales……. Actualmente se encuentra en Arresto Domiciliario, revelando que ha mantenido el consumo de sustancias Psicotrópicas y hace uso inadecuado de la rutina diaria, también manifestó que bajo esta medida se vio involucrado en problemas, razón por la cual se encuentra enyesado una de sus extremidades, por lo que se puede decir que la reclusión ni el beneficio otorgado han causado el efecto esperado, por lo que se deja notar su baja disposición al cambio,………. No se encontró estabilidad Psicosocial, uso inadecuado de la rutina diaria, ausencia de capacidad reflexiva del aprendizaje y de la experiencia vivida, bajo nivel de aspiraciones, mostrando tendencias a relacionarse con grupos de conductas disruptivas o desadaptadas.,… Omissis ….
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el delito debido a la dependencia de Sustancias Psicotrópicas, minimizando su responsabilidad en el hecho.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que “baja disposición al cambio, no exhibe tolerancia a la frustración, inmadurez en cuanto al delito cometido, no posee sentido de pertenencia, historia de consumo, no existe capacidad reflexiva ni aprendizaje, no existe responsabilidad social.”.
CONCLUSIONES: El penado Francisco Javier Peña Álvarez, ES DESFAVORABLE, a la Medida de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena que se le solicita.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Francisco Javier Peña Álvarez, actualmente bajo la medida de arresto Domiciliario, condenado por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Coro, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. Todo de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Al efecto se acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, a los efectos de que trasladen al penado desde su residencia, hasta el Internado Judicial de Coro, sitio en el cual quedara a la orden de este Tribunal.
Líbrese boleta de encarcelación, dirigida al Director del Internado Judicial de Coro, el cual deberá participar a este Tribunal el ingreso del penado.
Notifíquese al Fiscal 17° y a la defensa Pública.
Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Coro. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ