REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001645
ASUNTO : IP01-P-2006-001645

AUTO AMPLIANDO REGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, por los defensores del penado MAX WILFREDO ARENAS GUADARRAMA, quien es venezolano, de 38 años edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.612.385, de oficios obrero petrolero, residenciado en la Avenida Costanero, Conjunto residencial los portales, Edificio 03, piso 03, apartamento 321, Barcelona, Estado Anzoátegui, condenado por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MARIA GONZALEZ PRADO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, mediante el cual solicitan se le extienda a su representado el lapso de presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Anzoátegui, a cada cuatro (4) Meses en virtud de que el mismo acepto contrato de Trabajo (Técnico Petrolero) con la Empresa Mexicana PEMEX, Ubicada en Minatitlan, Estado de Vera Cruz, México, desde el día 25 de Febrero de 2009, hasta el día 15 de Diciembre de 2009, contrato que dentro de sus cláusulas se encuentra la disposición de permitirle viajar a este País, al penado de marras cada cuatro meses, con estadía de una semana y a los efectos consignan el Contrato de Trabajo y copias del pasaporte, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que el Tribunal le otorgo en fecha 21 de Enero de 2009, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole entre las condiciones, el deber de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario del Estado Anzoátegui, cada 60 días, con un periodo de prueba de Un (1) Año.
Ahora Bien; habiendo consignado la parte defensora los recaudos que demuestran que el penado se encuentra Fuera del País, cumpliendo labores de Trabajo, con la Empresa Mexicana PEMEX, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por los Defensores del Penado y ACUERDA ampliar el Régimen, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Anzoátegui, a cada 4 meses, debiendo consignar por ante la mencionada Unidad, copia del pasaporte con su salida y entrada al país. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Líbrese la respectiva Boleta de Notificación del penado.
Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui remitiéndole copia de la presente Resolución a los fines legales debiendo requerir Copia del Pasaporte del penado, con la respectiva salida y entrada al país.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la victima y a la Defensa Privado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. DANIELA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA.