REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000773
ASUNTO : IP01-P-2007-000773
AUTO EFECTUANDO COMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 29 de Octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Control en contra del ciudadano LEONARDO SEGUNDO FLEIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 10.422.665 y residenciado en el Municipio San Francisco, avenida 12, Estado Zulia condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Necesaria, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1, 277, en relación al 83 y 84 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Rafael González y el Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
El ciudadano LEONARDO SEGUNDO FLEIREZ, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Necesaria, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1, 277, en relación al 83 y 84 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Rafael González y el Estado Venezolano, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Consta en actas que el penado fue detenido en fecha dos (2) de marzo de 2007, por la Policía de Falcón (POLIFALCÓN), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón, en esa condición se mantuvo hasta el día 15 de abril de 2007, fecha en la cual logra evadirse del Hospital General de Coro, sitio al cual había sido trasladado por problemas de salud, por lo que estuvo privado de libertad UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS. Posteriormente en fecha 23 de Junio de 2008, el penado es aprehendido por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, ingresando al Internado Judicial de Coro, cambiándosele posteriormente el sitio de reclusión a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, tiene DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, pudiendo optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo Cuando hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta que son tres años y nueve meses, en fecha 9 de febrero de 2012.
Régimen Abierto, Cuando hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta que son cinco años, en fecha 9 de mayo de 2013.
Libertad Condicional. Cuando hayan cumplido dos tercio (2/3) de la pena impuesta que son diez años, en fecha 9 de Mayo de 2018.
Confinamiento. Cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta que son once años y tres meses, en fecha 9 de agosto de 2019.
Da cumplimiento a la pena en fecha 9 de mayo de 2023.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado LEONARDO SEGUNDO FLEIREZ, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del Estado Falcón, a este Circuito Penal, el día 13 de Abril de 2009 a las 9:00 Am, a los Fines de Imponerlo del Presente Computo. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese a la coordinación de defensa Publica, a los fines que le sea designado al penado, un defensor en fase de ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ