REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002603
ASUNTO : IP01-P-2007-002603

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psico Sociales que corresponden al penado RANGEL GREGORIO AGUERO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, estado Falcón, de 34 años de edad, casado, comerciante, residenciado en Caujarao, sector “La Aduana”, casa sin número, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, en decisión de fecha 5 de Mayo de 2008, le modifico de oficio la sentencia condenatoria y le impuso una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO SIMPLE y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en los artículos 409, (encabezamiento) y 420 ordinal 2º en concordancia con el artículo 415, todos del Código Penal, el primero en perjuicio de Romel José Arnaez, y el segundo en perjuicio de las ciudadanas Ligseis Chirinos, hoy viuda de Arnaez y Carmen Graciela Manzano y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en decisión de fecha 5 de Mayo de 2008, le modifico de oficio la sentencia condenatoria y le impuso una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO SIMPLE y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en los artículos 409, (encabezamiento) y 420 ordinal 2º en concordancia con el artículo 415, todos del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 10 segunda pieza del Expediente, en la cual se indica que el penado no registra antecedentes penales.
Riela al folio 21 segunda pieza del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por la abogada del penado, suscrita por la ciudadana Iris Ocando, en su condición de Coordinadora General, del Consejo Comunal los Perozos, el la cual dejan constancia que el ciudadano RANGEL GREGORIO AGÜERO, es residente de ese sector y se desempeña como comerciante independiente.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
“Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado”
TERCERO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado RANGEL GREGORIO AGÜERO, fue de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
CUARTO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado RANGEL GREGORIO AGÜERO, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado falcón cada TREINTA (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO.
SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado RANGEL GREGORIO AGÜERO, antes identificado, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día 13 de Abril de 2009, a las 10:00 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Líbrese la respectiva Boleta de Citación del penado.
Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado RANGEL GREGORIO AGÜERO, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la victima y al Defensa penitenciaria. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. DANIELA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA.