REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003501
ASUNTO : IP01-P-2007-003501
AUTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.803.708, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio La Florida 11, calle San Rafael entre Bogotá y Paraíso casa N° 16 de esta ciudad; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente. A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado como Artesano, con un lapso trabajado de NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, desde el día 1 de Septiembre de 2007, hasta el 30 de Octubre de 2008, con una jornada diaria de Ocho horas, de lunes a viernes y ha cursado Estudios por el lapso de10 (10) Meses, aprobando el Bloque II, parte II , bajo la modalidad de educación Básica, con una jornada diaria de dos horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, por un lapso de NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, desde el día 1 de Septiembre de 2007, hasta el 30 de Octubre de 2008, con una jornada diaria de Ocho horas, de lunes a viernes, para un total Catorce (14) Meses, lo cual al llevarlo a días laborables nos dan 308 días laborados, y estos llevándolos a Años y/o Meses, nos da un total de DIEZ (10) MESES, a Redimir por trabajo según se desprende de la documentación aportada y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CINCO (5) MESES, a redimir de prisión por trabajo.
En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado ha cursado Estudios por el lapso de Diez (10) Meses, aprobando el Bloque II, parte II , bajo la modalidad de educación Básica, con una jornada diaria de dos horas, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:
Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo
Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales por 10 meses que establece la junta en su solicitud, nos dan 88 días a redimir por concepto de estudio en el presente caso, los cuales al llevarlos a meses, nos dan DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo estudiado, nos da un tiempo de UN (1) MES, NUEVE (9) DIAS, a redimir por estudio.
Así las cosas tenemos que al sumar la redención efectiva por trabajo y Estudio, nos da un total de SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS, que es en definitiva la redención aplicada al penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS, todo lo cual se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial y la Constancia de Estudio remitido por la Junta Rehabilitadora, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 11 de agosto de 2007, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha lleva una pena cumplida de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS, a lo cual se le suman SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de pena cumplida faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 3 de febrero de 2011, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto tiene cumplido más de un cuarto de la pena impuesta.
Régimen Abierto, a partir de la presente fecha por cuanto tiene cumplido tiene cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
Libertad Condicional, a partir del 11 de Abril de 2009, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena,
Confinamiento: a partir del 31 de Enero de 2010, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS .Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS, arriba identificado, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por el lapso de SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.-
Al efecto se ordena remitir con oficio, copia certificada de la presente resolución, a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón, ordenando la practica de los exámenes Psicosociales, por cuanto opta a Libertad Condicional a partir del día 11 de abril de 2009.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro remitiendo copia certificada de la presente resolución.
Ordénese el Traslado del Penado a este Circuito Judicial el día 6 de Abril de 2009, a los efectos de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima).
Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ
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