REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000293
ASUNTO : IP01-P-2008-000293
ORDEN DE APREHENSION

En fecha 9 de Julio de 2008, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, condeno a la ciudadana ISMARI CLARET GUANIPA HERNÁNDEZ, quien fue condenada por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, conjuntamente con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 7 de Agosto de 2008, se recibe la causa por ante este Tribunal y se le da entrada, procediendo a realizar el respectivo Computo de Pena, en fecha 18 de Septiembre de 2008 y ordena la comparecencia de los penados para el día 13 de Octubre de 2008, compareciendo en ese acto la penada de marras. En la mencionada fecha se realizo la Audiencia de Imposición de Computo, en la cual la Penada manifestó que se acogía al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, obligándose a consignar por ante este despacho, los recaudos que se le exigieron, sin que hasta la fecha haya comparecido a cumplir con la obligación de consignar los recaudos necesarios para la obtención del beneficio. Por otra parte se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Información sobre la penada, la cual no ha acudido a realizarse los respectivos exámenes Psico sociales y si estas no son posibles de ejecutar por actos o hechos imputables al penado, lo procedente es decretar la Orden de Aprehensión del Mismo, para dar cumplimiento al Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION del Ciudadano ISMARI CLARET GUANIPA HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad personal número V. – 18.049.656, de 23 años de edad, venezolana, soltera, ama de casa, nacida el 16 de noviembre de 1984, primer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Sector los Olivos, casa sin número diagonal al bar “El Dancing” Municipio Colina, hijo (a) de Luis Alfredo Guanipa y Leida Guadalupe de Guanipa, quien fue condenada por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, conjuntamente con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Coro, a la Orden de este Tribunal, a quien deberá informarse a la brevedad una vez hecha efectiva la aprehensión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la Correspondiente Orden de Aprehensión, dirigida a todos los cuerpos de seguridad del País. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ