REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002027
ASUNTO : IP01-P-2008-002027
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 11 de febrero de 2009, en la causa seguida a los penados MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.477.777, Mayor de edad, y domiciliado en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con Calle Sol y Calle Nueva, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, y KRISQUELYS ANDREINA VARGAS NAVARRO, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.519.517, Mayor de edad, y domiciliada en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con Calle Sol y Calle Nueva, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, condenados a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se cometió un error involuntario en el computo original, al determinar las fechas en las cuales los penados podían optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
Ahora bien; los penados MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO Y KRISQUELYS ANDREINA VARGAS NAVARRO, fueron aprehendidos por una comisión de la policía del Estado, en fecha 2 de Septiembre de 2008, siendo condenados posteriormente en fecha 20 de Diciembre de 2008, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, los Penados de marras llevan CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, de pena cumplida y pueden optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumplan Siete (7) meses y quince (15) días, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 16 de Abril de 2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumplan diez (10) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 2 de Julio de 2009.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Un (1) Año y Nueve (9) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 2 de Junio 2010.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Un (1) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 17 de Julio de 2010.
5) DAN CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 2 de Septiembre de 2011.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado de Oficio el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra de los Ciudadanos MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO Y KRISQUELYS ANDREINA VARGAS NAVARRO arriba identificados. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario del contenido de la presente resolución.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ