REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002372
ASUNTO : IP01-P-2008-002372

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.680.771, de 43 años de edad, albañil, nacido en fecha 9/7/1965, domiciliado en la calle el sol, casa N° 30, del Barrio la Florida, Coro Estado Falcón, condenado por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el 3º aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 4 de Octubre de 2008 y en fecha la misma fecha realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó Medida de Arresto Domiciliario. Posteriormente en fecha 21 de enero de 2009, el mismo Tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial, condena al mencionado ciudadano por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y le revisa la medida de Arresto Domiciliario, acordándole la medida de presentación cada 15 días por ante este Tribunal..
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
Por otra parte se evidencia que el penado se encuentra disfrutando de una medida cautelar y nunca ha estado detenido en el internado Judicial y por los momentos considera el Tribunal, que debe mantenerse en esa situación hasta el otorgamiento del beneficio que le corresponde.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Cite al penado JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, a este Circuito Judicial para imponerlo del Presente Computo, el día 30 de marzo 2009, a las 10:45 am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese a la Coordinación de defensa Publica de este Circuito Penal, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Publico en fase de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo y ordenando la practica al penado de los Exámenes Psico sociales.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese al penado
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ