REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000104
ASUNTO : IP01-P-2004-000104

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto en fecha 21 de Marzo de 2009, se hizo efectiva la Orden de aprehensión del penado ANTONIO SEGUNDO BRACHO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.479.575 y Domiciliado en la Calle Brión, Casa Nro. 19, Coro, Estado Falcón, a quien la Sala Accidental Segunda para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de marzo de 2004, confirmo la Decisión de fecha 27 de Diciembre de 1989 dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del menor de edad Rodry Leonardo Sánchez Reyes (occiso), la cual fue declarada definitivamente firme en fecha 19 de Julio de 2004 por la referida sala Accidental, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.
Al efecto tenemos que al penado de marras le fue confirmada en fecha 04 de marzo de 2004, la condena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del menor de edad Rodry Leonardo Sánchez Reyes (occiso).
Ahora bien; consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 05 de Febrero de 1989, permaneciendo en esa condición hasta el 05 de Junio de 1990, cuando el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Falcón le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional Bajo Fianza de Cárcel Segura, en virtud de que la Sentencia Absolutoria dictada a su favor por ese Juzgado Superior en fecha 04 de Junio de 1990, se encontraba en suspenso, por cuanto se había anunciado y formalizado el respectivo Recurso de Casación.
De manera que al otorgársele el beneficio de Libertad Bajo Fianza de Cárcel Segura, en ese momento se paraliza el lapso de pena cumplida, ya que el referido beneficio no contemplaba ninguna Medida de Coerción Personal, como si lo contemplaba el beneficio de Sometimiento a Juicio, que sometía al penado a un régimen de prueba y a presentaciones por ante el delegado de prueba que se le asignara, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el momento en que el penado fue detenido, hasta el día que se le otorgo la Medida de Libertad bajo Fianza, por cuanto durante ese lapso de tiempo el penado de marras no estuvo sometido a ningún tipo de medida restrictiva de libertad, es decir que el penado tiene hasta el día 21 de Marzo de 2009, fecha de aprehensión, UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES de pena cumplida, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena.
Da cumplimiento total a la pena el día 30 de Noviembre de 2019. En tal sentido el penado puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 30 de Noviembre de 2010, cuando ha cumplido Un cuarto de la pena impuesta, (Tres Años).
Régimen Abierto, a partir del 30 de Noviembre de 2011, cuando ha cumplido Un cuarto de la pena impuesta, (Cuatro Años).
Libertad Condicional, a partir del 30 de Noviembre de 2017, cuando ha cumplido Un cuarto de la pena impuesta, (Ocho Años).
Confinamiento: a partir del 30 de Noviembre de 2017, cuando ha cumplido Un cuarto de la pena impuesta, (Nueve Años).
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta actualizado el computo de pena del penado ANTONIO SEGUNDO BRACHO HIDALGO plenamente identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro y Acuerda su traslado a este Circuito Penal, el día 13 de Abril de 2009 a las 9:00 Am, a los Fines de Imponerlo del Presente Computo. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese a la Coordinación de defensa Publica, a los efectos que le sea designando al penado, un defensor Publico en fase de ejecución.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ