REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el penado Israel Jesús Laguna, quien se encuentra recluido en la actualidad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, condenado a cumplir la pena de 0ch0 88) Años de Prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en el sentido que este Tribunal le conceda permiso especial, a los fines de realizar los tramites legales pertinentes, para celebrar Matrimonio con la ciudadana LUZ KARINA ROJAS, el día 26 de Marzo de 2009, quien se encuentra de la misma manera recluida en la mencionada Comunidad Pen8itenciaria y a la orden de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al efecto este Tribunal debe tomar en cuenta que el Matrimonio es una Institución de Orden Publico, que debe ser protegido por el Estado Venezolano y por extensión tratar de que aquellas parejas que se encuentran viviendo en situación de concubinato, regularicen su situación contrayendo matrimonio y siendo voluntad de ambos penados contraer matrimonio, este Tribunal es del criterio que debe concedérseles el permiso solicitado, a los fines que acudan ante la primera autoridad Civil del Municipio escogido para de realizar el referido matrimonio. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar permiso especial a los penados ISRAEL JOSE LAGUNA Y LUZ KARINA ROJAS, el día 26 de Marzo de 2009, para que acudan ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, a los fines de contraer matrimonio y los mismos deben ser conducidos con las seguridades del Caso, con los custodios que a bien tenga designar el Director de la Comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro. Y ASI SE DECIDE.- Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Daniela González Matos