REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003868
ASUNTO : IP01-P-2007-003868

TRASLADO DE PENADO A OTRO CENTRO PENITECIARIO

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal, por la defensora publica Penitenciaria Abg, Carlianny Anzola, en su carácter de defensora del Penado JOSE MIGUEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. – 17.630.494, de 21 años de edad, nacido en el año 31/8/86, Domiciliado en la calle Josefa Camejo, entre Ayacucho y Aeropuerto, casa S/N, DE Color Verde, cerca de la Licorería Lula, Coro estado falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribuidor menor de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente cumpliendo dicha condena en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo Estado Zulia, mediante el cual solicita sea trasladado voluntariamente al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), alegando que su vida corre peligro el la mencionada Cárcel Nacional, ya que tiene problemas con la población penal. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.
Siendo que los motivos esgrimidos por el requirente se refiere a Circunstancias atinentes a salvaguardar su vida, por cuanto en el recinto penitenciario donde se encuentra, corre peligro su vida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Autorización del Traslado del penado JOSE MIGUEL RAMIREZ, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado JOSE MIGUEL RAMIREZ, arriba identificado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ofíciese a Ofíciese a la Dirección General de custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que tramiten el traslado del mencionado penado, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los mismos efectos.
Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

ABG. DANIELA GONZALEZ.
SECRETARIA