REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000117
ASUNTO : IP01-P-2008-000117

AUTO ORDENANDO LA ENTREGA DE OBJETOS

Vista la solicitud realizada por ante este despacho por la ciudadana LILIAN MARGOT ZARRAGA PAYARES, titular de la cedula de identidad N° 11.804.717, con domicilio, procesal en la Avenida los Medanos con calle José David Curiel y Avenida Josefa Camejo, Mini centro Doña Rosa, Local 04, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Coro Estado Falcón, en la cual solicita que este Tribunal le haga entrega de los siguientes objetos:
1) Un celular marca KYOCERA, modelo SLAIDER, serial H229E6AFA, con su respectiva batería, el cual le pertenece según Factura 07472, de fecha 3/11/2006, emitida por Telecomunicaciones VANJA, a nombre de la solicitante LILIAN ZARRAGA.
2) Un anillo 18k/rubí, el cual le pertenece según Factura 0426, de fecha 31/7/07, emitida por Joyería y Relojería Duarte, de fecha 27/7/07, a nombre de la solicitante LILIAN ZARRAGA.
3) Un dije de oro 18/k el cual le pertenece según Factura de fecha 8/4/07, emitida por Taller y Relojería el Rubí, a nombre de la solicitante LILIAN ZARRAGA.
4) Un anillo de Oro 18/k para dama, el cual le pertenece según Factura de fecha 24/12/07, emitida por Taller y Relojería el Rubí a nombre de la solicitante LILIAN ZARRAGA.
5) Un anillo Rubí estrella de oro 18/k, el cual le pertenece según Factura N° 1282, de fecha 27/7/07, emitida por Joyería y Relojería Duarte a nombre de la solicitante LILIAN ZARRAGA.
6) una cadena de oro con su dije de virgen, el cual le pertenece según Factura N° 4454, de fecha 6/11/07, emitida por Lola Center a nombre de la solicitante LILIAN ZARRAGA.
7) Dos anillos, uno zafiro estrella y un ojo de tigre, el cual le pertenece según Factura N° 1891, de fecha 10/10/07, emitida por Casa de empeño-Centro de telecomunicaciones HERLU C.A, a nombre de la solicitante LILIAN ZARRAGA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Control, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes. Ahora Bien; cuando el Fiscal Considera que los objetos incautados son necesarios para la investigación, la parte interesada puede pedir al Tribunal de Control, su devolución y el Tribunal ordenara su entrega o la negara.

Pero hay casos en los cuales, ni el Fiscal del Ministerio Publico acuerda la entrega ni la parte la solicita por ante un Tribunal de Control, entonces puede hacerlo en el Tribunal de Juicio, si fuere el caso, e igualmente el Juez de Juicio ordenara o negara la entrega, siempre y cuando el bien incautado no sea de los bienes que puede ser objeto de comiso definitivo por el Tribunal de Juicio en su sentencia, a solicitud del Ministerio Público.

En el caso que nos ocupa, la mercancía incautada a la ciudadana LILIAN MARGOT ZARRAGA PAYARES, sin ser la misma Imputada, procesada o Acusada en la presente causa y sin guardar relación con los delitos imputados a las personas detenidas, quedo a la orden del Tribunal de Control, siendo solicitada por su propietaria al mencionado Tribunal de la causa, quien no dio respuesta ni positiva ni negativa acerca de la entrega solicitada y tampoco en su sentencia por el Procedimiento de Admisión de hechos, se pronuncio acerca de la Entrega o la Confiscación de los objetos ocupados, quedando los mismos en un limbo Jurídico, que evidentemente afecta el derecho de propiedad de la solicitante de dichos bienes.

Ahora bien; habiendo consignado la solicitante ante el Tribunal, las facturas de compra que demuestra la propiedad que le corresponde de los referidos bienes y habiendo constatado el Tribunal que las referida facturas aparecen a nombre de la Ciudadana LILAN ZARRAGA, considera este Tribunal Segundo de Ejecución que es el Competente para entregar la mercancía incautada y que habiendo cumplido La solicitante con el requisito de demostrar la propiedad de los bienes que le fueran incautados, se acuerda la entrega de la misma, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Flacón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega a la ciudadana LILIAN MARGOT ZARRAGA PAYARES, arriba identificada, de los objetos que se detallan a continuación: 1) Un celular marca KYOCERA, modelo SLAIDER, serial H229E6AFA, con su respectiva batería. 2) Un anillo 18k/rubí. 3) Un dije de oro 18/k. 4) Un anillo de Oro 18/k para dama. 5) Un anillo Rubí estrella de oro 18/k. 6) una cadena de oro con su dije de virgen. 7) Dos anillos, uno zafiro estrella y un ojo de tigre. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, ordenando la entrega de los objetos retenidos. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ