REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000505
ASUNTO : IP11-P-2009-000505

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

En fecha 28 de febrero de 2009, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. José Leonardo Cesarino, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por encontrarse de guardia, al imputado EMERSON ENRIQUE NAVAS GARCIA, venezolano, nacido en fecha: 07-02-1978, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 14.801.431-, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: chofer, domiciliado: Pueblo Nuevo, Vía Adicora, Sector la Milagrosa, color de la casa verde con amarillo al lado de su hermano Disnay a 100 metros de la polar, de Profesión u Oficio: chofer, hijo de Deisy García y de Emerson Navas; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita a este Despacho Jurisdiccional, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que haya lugar, en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Los Defensores Privados ABOG. URBANO LUGO y ABOG. ORLANDO GARCIA, expusieron sus alegatos y manifestó: “Esta defensa vista la solicitud del mi misterio publico solicita la Libertad Plena de su defendido y en su defecto se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva.

DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de fecha 27 de FEBRERO de 2009, contenida al folio DOS (02) del presente asunto, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios actuantes JOSE DOMINGUEZ, IRAIDIO LOPEZ, ERICK MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se extracta lo siguiente: (Omissis) (…) y en momentos que nos desplazábamos por la vía de Pueblo Nuevo que conduce hacia adicora del Municipio y Estado falcón observamos que iba llegando al frente de una vivienda de color verde y blanco, un vehículo marca: Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PINCK-UP, Modelo: F-150, Color: Rojo, Placas: 692-IAD, el cual al ser verificado por ante el Sistema de Información Policial,, mediante llamada telefónica, arrojo que se encuentra solicitada por esta Sub- Delegación de fecha 26-02-2009, por el delito HURTO DE VEHICULO, según expediente I-080.302 (…) solicitándole los documentos de propiedad de la misma, manifestándonos que no poseía ningún documento ni las llaves del vehículo, por loo que quedó identificado como: EMERSON ENRIQUE NAVAS GARCÍA (…)

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) Acta de Retención del Ciudadano imputado de autos de fecha 27/02/2008, suscrita por los funcionarios actuantes JOSE DOMINGUEZ, IRAIDIO LOPEZ, ERICK MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 2) Acta de Derechos de Imputado. 3) Inspección Técnica N° 400, de fecha 28-02-2009, efectuada al vehículo Marca Renaul, Modelo Logan, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas: MFO-03P. 4) Inspección Técnica N° 402, de fecha 28-02-2009, efectuada al vehículo marca: Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PINCK-UP, Modelo: F-150, Color: Rojo, Placas: 692-IAD. 5) Experticia de Reconocimiento Legal, efectuada al vehículo marca: Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PINCK-UP, Modelo: F-150, Color: Rojo, Placas: 692-IAD. 6) Experticia de Reconocimiento Legal efectuada al vehículo Marca Renaul, Modelo Logan, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas: MFO-03P.7) Oficio de Remisión N° 32, de fecha 28-02-2009, de los referidos vehículos de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas al Estacionamiento Nazareth. 8) Acta de Denuncia Común de fecha 26-02-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, por el ciudadano JORDAN YAMERTE OSMAN SEGUNDO, quien fuera la persona que presuntamente le hurtaron el vehículo objeto de la presente investigación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; en tal sentido dispone el artículo 250:

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, toda vez que ha quedado corroborado que el precitado Imputado, fuera presuntamente la persona a quien le incautaron el vehículo hurtado objeto de la investigación Ut supra.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”

En el presente caso, se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la “prima facie” y el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra del imputado supra citado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal por lo tanto Impone al imputado EMERSON ENRIQUE NAVAS GARCIA (ampliamente identificado en autos) a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días contados a partir del día 28-02-2009. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO El presente procedimiento se seguirá por la vía del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma penal adjetiva. Se libró la respectiva boleta de libertad.

Así mismo se publica la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal. Déjese copia de en el Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO