REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001998
ASUNTO : IP11-P-2008-001998


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA:


Verificado como han sido los antecedentes que poseen el ciudadano NOEL DE JESUS GARCIA PIÑEREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° 4.178.452, de 53 años de edad, nacido en fecha 01-01-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, hijo de Venildo Antonio García (+) y Carmen de García (+), natural de punta cardón, y residenciado en calle Falcón de nuevo pueblo casa verde, se desprende lo siguiente:

En fecha 28-08-2008, mediante Resolución Motivada acordó ejecutar de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de detención y ORDENÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 de la norma adjetiva penal al ciudadano NOEL DE JESÚS GARCÍA PIÑEREZ, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal Segundo de Control, a los fines de cumplir con lo establecido en el referido artículo.

Ahora bien, verificada la información suministrada a través del Sistema Documental Iuris 2000, este Tribunal Segundo de Control, Extensión Punto Fijo, observa que el ciudadano de autos no posee orden de aprehensión pendiente tal y como se desprende del contenido de la lectura del Acta Policial N° 052-09, levantada por ante la Guardia Nacional, en fecha 07-03-2009, a través de la cual colocan a disposición de este Tribunal antes identificado, según la cual se encuentra solicitado por el Delito de CONTRABANDO, según expediente N° TG-502, de fecha 19-01-1998, de parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, y tomando en consideración la magnitud del daño causado y el tiempo de la presunta comisión del hecho punible, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano NOEL DE JESUS GARCIA PIÑEREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° 4.178.452, de 53 años de edad, nacido en fecha 01-01-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, hijo de Venildo Antonio García (+) y Carmen de García (+), natural de punta cardón, y residenciado en calle Falcón de nuevo pueblo casa verde, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto las ordenes de aprehensiones que pesan sobre el referido imputado. Cúmplase.




LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ