REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002605
ASUNTO : IP11-P-2008-002605
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal, todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines Terapéuticos. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 117 de la LOCTISEP, se ordena notificar al Ministerio con competencia en materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines de que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojo la experticia química que arrojó, Dos (02) envoltorios de regular tamaño conocido comúnmente como tipo cebollita confeccionados en material sintético de color negro anudado en su parte superior con hilo de color fucsia y otro de color gris contentivo de restos vegetales y semillas de aspectos globuloso de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7Grs), y Dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, anudados con su mismo material, elaborados en papel vegetal donde uno es de color marrón y el otro de color vino tinto, contentivo en su interior quince (15) mini envoltorios el de color marrón, y el otro contentivo de trece (13) mini envoltorios en el de color vino tinto, con un total de veintiocho mini envoltorios (28), tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo con negro anudados en su extremo superior con hilo de coser de color negro, las cuales contienen en sus interior una sustancia granular de color beige de olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma siete gramos (1,7Grs), los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del destacamento N° 21 de la zona policial N° 2 de la Policía de Falcón. Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, suscrito por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, Estado Falcón, de cuyo resultado se aprecia que las sustancias incautadas corresponden a la droga denominada como cocaína un polvo suelto de color blanco de olor fuerte y penetrante de uno coma siete (1,7grs.) de cocaína en forma de clorhidrato y Marihuana restos vegetales y de semillas de un color pardo verdoso de un olor fuerte y penetrante con un peso de cuatro coma siete gramos (4,7Grs) a los fines de llevar a cabo la destrucción de esta sustancia. En tal sentido para darle cumplimiento a lo previsto en el Título IV, Capítulo II, referido a la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, particularmente en el artículo 118 y 119 de la LOCTISEP, conforme a los resultados que arrojo la experticia química que arrojó, muestra uno coma siete gramos (1,7 grs.) de cocaína en forma de clorhidrato y cuatro coma siete gramos (4,7Grs) de Cannabis Sativa (Marihuana) los cuales se encuentran en la sala de evidencias del destacamento N° 21 de la zona policial N° 2 de la Policía de Falcón.
De igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del articulo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy 12/03/2009 que finalizaran el día 12/04/2009 como día final de espera, en el cual deberá responder a mas tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción de la mencionada, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la LOCTISEP, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto se considera procedente ordenar la notificación al Ministerio de la salud para que en un lapso no mayor a treinta días continuos contados a partir de hoy 12/03/2009 se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Trece del Ministerio Público, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente, ZULEIMA MINDIOLA y/o SILED ROJAS, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;
PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a las detectives ZULEIMA MINDIOLA y/o SILED ROJAS, ambas Analistas Químicas adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del destacamento N° 21 de la zona policial N° 2 de la Policía de Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem.
SEGUNDO: Remitir oficio con Notificación al Ministerio con competencia en materia de salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos.
TERCERO: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a las demás partes en el presente asunto.
Publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA