REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000602
ASUNTO : IP11-P-2009-000602
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 14-03-2009, mediante la cual acordó Medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano BENJAMIN SEGUNDO BARRIOS COLINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.612.005, de 41 años de edad, nacido en fecha 07-11-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico refrectario, hijo de Benjamín Segundo Barrios y Carmen Julia Barrios, natural de Puerto Cabello, domiciliado en el Las Adjuntas Sector Los Orumos, Calle Principal casa Nro. 85 de color teja, Punto Fijo Estado falcón, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 40 y 51 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, LA PROHIBICIÓN DE EJERCER VIOLENCIA FISICA VERBAL Y PSICOLOGICA CONTRA LA VICTIMA XIOMARA JOSEFINA TREMONT REVILLA de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 eiusdem y por último, aplicó el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley especial.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano BENJAMIN SEGUNDO BARRIOS COLINA, la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 40 y 51 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a unos hechos ocurridos en fecha 11 de MARZO de 2009, y que quedaron plasmados en la denuncia interpuesta por la víctima donde señaló que “…El día miércoles como a las 5:00 de la tarde mi esposo llego a la casa el se sentó en el comedor y yo también me siento con el a conversar por las buenas (…) se puso violento y tiró las llaves contra el equipo de sonido(…) se puso muy violento yo lo que quiero es que me deje tranquila y me de el divorcio (…)Dicha denuncia rendida por la víctima hace presumir razonablemente la violencia que presuntamente el imputado ejerció sobre la vivienda y sobre su persona y que de acuerdo a la precalificación fiscal encuadra dentro de los presupuestos del artículo 51 de la Ley Especial, esto es, el delito de Violencia Patrimonial, es decir, que dicha precalificación se encuentra ajusta a derecho prima facie. Y así se decide.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, igualmente en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la prohibición expresa al imputado de ejercer por si mismo o por terceras personas cualquier acto de intimidación, persecución o acoso en contra de la víctima como consecuencia del presente proceso penal, subsistencia de la mujer agredida so pena de generar las consecuencias establecidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público. Y así se ordena.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado ELVIS JAVIER MEDINA, la prohibición expresa al imputado de ejercer por si mismo o por terceras personas cualquier acto de intimidación, persecución o acoso en contra de la víctima XIOMARA JOSEFINA TREMONT REVILLA. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en los artículos 40 y 51 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. YENICE DIAZ
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