REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000514
ASUNTO : IP11-P-2009-000514

AUTO MOTIVADO DECRETANDO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 250 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, se recibió en esta misma fecha 02 de marzo de 2009, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo del Abogado José Leonardo Cesarino contra los ciudadanos
CARLOS ANDRÉS GONZALEZ SEMECO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.946.365, de Veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 22/01/88, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, Hijo de Restituto González y Belkis Semeco, natural y residenciado en el Sector Creolandia, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 5, frente de la Bodega del Medio, Punto Fijo Estado Falcón y NELVIS ALFONZO QUERALES ARTEAGA de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.058.156, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 25/10/86, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Segundo Alfonso Querales y Nelida Arteaga de Querales, natural y residenciado en el Sector Ali Primera, Callejón Miranda, Casa Nº 07, diagonal a la Bodega de la Gocha, Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de que se les imponga LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO GENERICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano DELGADO PEREZ RAMON.

En esa misma fecha, se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose los imputados representados durante la audiencia oral por la Defensora Pública Primera ABG. SANDRA BLANCO.

En dicha audiencia los imputados impuestos de sus derechos constitucionales y procesales manifestaron libremente, sin juramento, apremio ni coacción que SI deseaba declarar, sólo el ciudadano NELVIS QUERALES SEMECO, manifestando lo siguiente: Nosotros estábamos en un Campeonato en el Ali Primera. Luego fui con mi Amigo a casa de mi Novia y cerca de allí había una fiesta y estaba una moto afuera. Cuando íbamos a tomar un taxi llego la Guardia y nos agarraron preso, nos dijeron que nos iban a llevar a Reconocimiento. Esto me perjudica porque me salio trabajo en la Refinería”. Es todo.

Por su parte alegó la Defensora Pública Primera ABG. SANDRA BLANCO: Esta Defensa escuchada la declaración de uno de mis Defendidos y de la revisión de las actas policiales considera que existen una serie de contradicciones en el procedimiento en cuestión. Se opone a la precalificación del Delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público a sus Defendidos, señalando que solo seria viable de acuerdo a lo señalado en autos imputarles la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, por lo que solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas que pudiera ser hasta un Arresto Domiciliario mientras continúan las investigaciones. Señala que estamos en el inicio de las investigaciones y se desprende de la misma que en momentos de la Aprehensión no se incauto ningún tipo de Arma, faltando diversas diligencias que deben ser practicadas por lo que solicito seguir el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado, que fundamenta su solicitud en ACTA POLICIAL NRO. CR4-D44-1ERA.CIA-SIP: 048, suscrita por los funcionarios actuantes SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CONTRERAS BUSTILLOS JOSE, SANGENTO MAYOR DE TERCERA GONZALEZ MARCHAN ALEXANDER, SARGENTO PRIMERO MARTINEZ JAIMES, SARGENTO SEGUNDO COVA CABEZAS EDUARDO, adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 44, Primera Compañía Comando Judibana, de la cual se extrae entre otras cosas lo siguiente: “ (…) siendo las 02:00 de la mañana (…) habitantes de este sector nos manifestaron que por este lugar se encontraban, dos ciudadanos en una moto los cuales vestían, el piloto un sweater de color blanco con figuras y pantalón Jean de Color azul, y el barrillero pantalón jean de color azul y un sweater amarillo de rayas rojas con un jean de color azul, por lo que se procedió a incrementar el patrullaje por el sector (…) donde en una de las calles se pudo observar una pareja de motorizados con las mismas características (…) quedando identificados como QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO (…) el cual portaba en el interior del sweater un par de botas deportivas marca Niké de color blanco de cordones de color blanco y cierre mágico y GONZALEZ SEMECO CARLOS ANDRES (…) los mismos se desplazaban en una moto color NEGRO MODELO EMPIRE, PLACAS AA5K89A, SERIAL TSYPEK5019B498408 y llevaba consigo una (01) bicicleta color plateado con manubrio azul, Rin 16, manillas de color negro, con calcomanías donde se lee Shimano (…) donde se efectuó otro chequeo minucioso donde logro incautar al ciudadano QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO (…) el siguiente material: una (01) cartera de material sintético color negro, la (sic) contenía en su interior dos (02) recibo de registro asegurado a nombre del cddno. QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO, C.I V19.058.156, de la empresa Lebllanc, c.a, dos (02) recibos de pago de nomina a nombre del cddno. QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONCO, C.I 19.058.156, un contrato de trabajo de tiempo determinado establecido por el contrato de la construcción, objetos de su pertenencia, igualmente en el bolsillo delantero de su pantalón se le consiguió una (01) cartera de cuero negro, la cual contenía en su interior: una (01) cédula de identidad del ciudadano RAMON DELGADO PEREZ (…), un carnet de banco de sangre, del servicio de sanidad de la fuerza armada nacional a nombre del ciudadano MORALES ARTEAGA SEGUND, un carnet (01) estudiantil a nombre del ciudadano ANGEL DELGADO (…) de la unidad educativa madre cecilia, seis (06) opias fotostáticas de cédula de identidad del ciudadano DELGADO PEREZ RAMON (…) y una copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDWIN EDMUNDO REYES (…), un teléfono celular color negro y plateado, con protector de material sintético color gris, sin tapa en la parte posterior, marca segem, modelo myes5-3, serial m9hme2006a, con su batería color negro, marca segem, serial 188973731 (apagado), un celular color negro, marca ZTE (movistar) modelo ZET, A139, serial 320980861813, con su batería color blanco, marca ZTE, serial 18287-2000 (apagado) y también cuatrocientos (400) bolívares fuertes denominados de la siguiente manera: un billete de cien bolívares fuertes serial 3335704, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c81476580, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial a67905908, un billete de cincuenta mil bolívares fuertes serial a79533203, un billete de cincuenta mil bolívares fuertes serial d14856410, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c02352417, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c05520793, luego se procedió a efectuar el cheque minucioso al ciudadano GONZALEZ SEMECO CARLOS ANDRES (…) quien portaba su cartera personal de color negro, contentiva en su interior una tarjeta de debito del banco provincial a nombre del ciudadano YENRIQUEZ MARQUEZ YENRROQUE MARQUEZ (…) una cadena de plata de aproximadamente 45 cm, sin gancho de conexión (…) seguidamente revisamos el teléfono celular color negro con plateado, con protector material sintético (…) la agenda telefónica donde se pudo conseguir el número de teléfono del ciudadano RAMON DELGADO, a quien se le efectúo llamada telefónica del teléfono personal del SARGENTO MATOR DE TERCERA GONZALEZ MARCHA ALEXANDER (…) le indicó al ciudadano que se trasladara hasta la sede del destacamento n° 44, de la Guardia Nacional, para que identificara a los ciudadanos detenidos y constatara si los objetos incautados a los ciudadanos eran suyos, presentándose el ciudadano DELGADO RAMON (…) y en efecto reconoció físicamente a los detenidos como los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública en perjuicio de, DELGADO PEREZ RAMON representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del ilícito penal ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, establecido lo anterior, procede esta juzgadora al análisis de la normativa a que se contrae el artículo 250 del código orgánico procesal penal los fines de constatar si se encuentran llenos los requisitos de ley, para imponer una medida cautelar de privación judicial de libertad, así tenemos:

Prevé el numeral primero del artículo 250:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de, ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, y a los fines de demostrar la existencia de los tipos penales precalificados por el Ministerio Público tenemos:

ACTA POLICIAL NRO. CR4-D44-1ERA.CIA-SIP: 048, suscrita por los funcionarios actuantes SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CONTRERAS BUSTILLOS JOSE, SANGENTO MAYOR DE TERCERA GONZALEZ MARCHAN ALEXANDER, SARGENTO PRIMERO MARTINEZ JAIMES, SARGENTO SEGUNDO COVA CABEZAS EDUARDO, adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 44, Primera Compañía Comando Judibana, de la cual se extrae entre otras cosas lo siguiente: “ (…) siendo las 02:00 de la mañana (…) habitantes de este sector nos manifestaron que por este lugar se encontraban, dos ciudadanos en una moto los cuales vestían, el piloto un sweater de color blanco con figuras y pantalón Jean de Color azul, y el barrillero pantalón jean de color azul y un sweater amarillo de rayas rojas con un jean de color azul, por lo que se procedió a incrementar el patrullaje por el sector (…) donde en una de las calles se pudo observar una pareja de motorizados con las mismas características (…) quedando identificados como QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO (…) el cual portaba en el interior del sweater un par de botas deportivas marca Niké de color blanco de cordones de color blanco y cierre mágico y GONZALEZ SEMECO CARLOS ANDRES (…) los mismos se desplazaban en una moto color NEGRO MODELO EMPIRE, PLACAS AA5K89A, SERIAL TSYPEK5019B498408 y llevaba consigo una (01) bicicleta color plateado con manubrio azul, Rin 16, manillas de color negro, con calcomanías donde se lee Shimano (…) donde se efectuó otro chequeo minucioso donde logro incautar al ciudadano QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO (…) el siguiente material: una (01) cartera de material sintético color negro, la (sic) contenía en su interior dos (02) recibo de registro asegurado a nombre del cddno. QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO, C.I V19.058.156, de la empresa Lebllanc, c.a, dos (02) recibos de pago de nomina a nombre del cddno. QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONCO, C.I 19.058.156, un contrato de trabajo de tiempo determinado establecido por el contrato de la construcción, objetos de su pertenencia, igualmente en el bolsillo delantero de su pantalón se le consiguió una (01) cartera de cuero negro, la cual contenía en su interior: una (01) cédula de identidad del ciudadano RAMON DELGADO PEREZ (…), un carnet de banco de sangre, del servicio de sanidad de la fuerza armada nacional a nombre del ciudadano MORALES ARTEAGA SEGUND, un carnet (01) estudiantil a nombre del ciudadano ANGEL DELGADO (…) de la unidad educativa madre cecilia, seis (06) opias fotostáticas de cédula de identidad del ciudadano DELGADO PEREZ RAMON (…) y una copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDWIN EDMUNDO REYES (…), un teléfono celular color negro y plateado, con protector de material sintético color gris, sin tapa en la parte posterior, marca segem, modelo myes5-3, serial m9hme2006a, con su batería color negro, marca segem, serial 188973731 (apagado), un celular color negro, marca ZTE (movistar) modelo ZET, A139, serial 320980861813, con su batería color blanco, marca ZTE, serial 18287-2000 (apagado) y también cuatrocientos (400) bolívares fuertes denominados de la siguiente manera: un billete de cien bolívares fuertes serial 3335704, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c81476580, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial a67905908, un billete de cincuenta mil bolívares fuertes serial a79533203, un billete de cincuenta mil bolívares fuertes serial d14856410, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c02352417, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c05520793, luego se procedió a efectuar el cheque minucioso al ciudadano GONZALEZ SEMECO CARLOS ANDRES (…) quien portaba su cartera personal de color negro, contentiva en su interior una tarjeta de debito del banco provincial a nombre del ciudadano YENRIQUEZ MARQUEZ YENRROQUE MARQUEZ (…) una cadena de plata de aproximadamente 45 cm, sin gancho de conexión (…) seguidamente revisamos el teléfono celular color negro con plateado, con protector material sintético (…) la agenda telefónica donde se pudo conseguir el número de teléfono del ciudadano RAMON DELGADO, a quien se le efectúo llamada telefónica del teléfono personal del SARGENTO MATOR DE TERCERA GONZALEZ MARCHA ALEXANDER (…) le indicó al ciudadano que se trasladara hasta la sede del destacamento n° 44, de la Guardia Nacional, para que identificara a los ciudadanos detenidos y constatara si los objetos incautados a los ciudadanos eran suyos, presentándose el ciudadano DELGADO RAMON (…) y en efecto reconoció físicamente a los detenidos como los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias (…) Igualmente fuera presentado como elemento de convicción DENUNCIA, que se concatena con los hechos plasmados en el acta policial; interpuesta por ante el Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de parte del ciudadano DELGADO PEREZ RAMON, quien a la vez funge como presunta víctima en el presente asunto y la cual manifestara entre otras cosas lo siguiente: “ (…) llegando a mi casa en la esquina diagonal a la licorería el aeropuerto, aproximadamente a la 01:15 horas de la mañana, me interceptaron dos ciudadanos que se desplazaban en una moto (…) estos me sujetaron y me lanzaron contra la pared luego me dijeron que me quedara quieto o me mataban, el ciudadano de la franela roja con amarillo me apuntó en mi costado derecho con un objeto el cual creo que era una pistola, (…) luego me quitaron las prendas personales que yo tenía, tales como el celular, la cartera y cuatrocientos mil bolívares fuertes (…)se montaron e la moto y se fueron destino hacia la licorería (…)

Es por lo que evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que es de reciente data, vale decir, de fecha 28-02-2009. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

ACTA POLICIAL NRO. CR4-D44-1ERA.CIA-SIP: 048, suscrita por los funcionarios actuantes SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CONTRERAS BUSTILLOS JOSE, SANGENTO MAYOR DE TERCERA GONZALEZ MARCHAN ALEXANDER, SARGENTO PRIMERO MARTINEZ JAIMES, SARGENTO SEGUNDO COVA CABEZAS EDUARDO, adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 44, Primera Compañía Comando Judibana, de la cual se extrae entre otras cosas lo siguiente: “ (…) siendo las 02:00 de la mañana (…) habitantes de este sector nos manifestaron que por este lugar se encontraban, dos ciudadanos en una moto los cuales vestían, el piloto un sweater de color blanco con figuras y pantalón Jean de Color azul, y el barrillero pantalón jean de color azul y un sweater amarillo de rayas rojas con un jean de color azul, por lo que se procedió a incrementar el patrullaje por el sector (…) donde en una de las calles se pudo observar una pareja de motorizados con las mismas características (…) quedando identificados como QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO (…) el cual portaba en el interior del sweater un par de botas deportivas marca Niké de color blanco de cordones de color blanco y cierre mágico y GONZALEZ SEMECO CARLOS ANDRES (…) los mismos se desplazaban en una moto color NEGRO MODELO EMPIRE, PLACAS AA5K89A, SERIAL TSYPEK5019B498408 y llevaba consigo una (01) bicicleta color plateado con manubrio azul, Rin 16, manillas de color negro, con calcomanías donde se lee Shimano (…) donde se efectuó otro chequeo minucioso donde logro incautar al ciudadano QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO (…) el siguiente material: una (01) cartera de material sintético color negro, la (sic) contenía en su interior dos (02) recibo de registro asegurado a nombre del cddno. QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO, C.I V19.058.156, de la empresa Lebllanc, c.a, dos (02) recibos de pago de nomina a nombre del cddno. QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONCO, C.I 19.058.156, un contrato de trabajo de tiempo determinado establecido por el contrato de la construcción, objetos de su pertenencia, igualmente en el bolsillo delantero de su pantalón se le consiguió una (01) cartera de cuero negro, la cual contenía en su interior: una (01) cédula de identidad del ciudadano RAMON DELGADO PEREZ (…), un carnet de banco de sangre, del servicio de sanidad de la fuerza armada nacional a nombre del ciudadano MORALES ARTEAGA SEGUND, un carnet (01) estudiantil a nombre del ciudadano ANGEL DELGADO (…) de la unidad educativa madre cecilia, seis (06) opias fotostáticas de cédula de identidad del ciudadano DELGADO PEREZ RAMON (…) y una copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDWIN EDMUNDO REYES (…), un teléfono celular color negro y plateado, con protector de material sintético color gris, sin tapa en la parte posterior, marca segem, modelo myes5-3, serial m9hme2006a, con su batería color negro, marca segem, serial 188973731 (apagado), un celular color negro, marca ZTE (movistar) modelo ZET, A139, serial 320980861813, con su batería color blanco, marca ZTE, serial 18287-2000 (apagado) y también cuatrocientos (400) bolívares fuertes denominados de la siguiente manera: un billete de cien bolívares fuertes serial 3335704, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c81476580, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial a67905908, un billete de cincuenta mil bolívares fuertes serial a79533203, un billete de cincuenta mil bolívares fuertes serial d14856410, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c02352417, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c05520793, luego se procedió a efectuar el cheque minucioso al ciudadano GONZALEZ SEMECO CARLOS ANDRES (…) quien portaba su cartera personal de color negro, contentiva en su interior una tarjeta de debito del banco provincial a nombre del ciudadano YENRIQUEZ MARQUEZ YENRROQUE MARQUEZ (…) una cadena de plata de aproximadamente 45 cm, sin gancho de conexión (…) seguidamente revisamos el teléfono celular color negro con plateado, con protector material sintético (…) la agenda telefónica donde se pudo conseguir el número de teléfono del ciudadano RAMON DELGADO, a quien se le efectúo llamada telefónica del teléfono personal del SARGENTO MATOR DE TERCERA GONZALEZ MARCHA ALEXANDER (…) le indicó al ciudadano que se trasladara hasta la sede del destacamento n° 44, de la Guardia Nacional, para que identificara a los ciudadanos detenidos y constatara si los objetos incautados a los ciudadanos eran suyos, presentándose el ciudadano DELGADO RAMON (…) y en efecto reconoció físicamente a los detenidos como los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias (…) Elemento éste que se concatena armónicamente con la DENUNCIA interpuesta por ante el Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de parte del ciudadano DELGADO PEREZ RAMON, quien a la vez funge como presunta víctima en el presente asunto y la cual manifestara entre otras cosas lo siguiente: “ (…) llegando a mi casa en la esquina diagonal a la licorería el aeropuerto, aproximadamente a la 01:15 horas de la mañana, me interceptaron dos ciudadanos que se desplazaban en una moto (…) estos me sujetaron y me lanzaron contra la pared luego me dijeron que me quedara quieto o me mataban, el ciudadano de la franela roja con amarillo me apuntó en mi costado derecho con un objeto el cual creo que era una pistola, (…) luego me quitaron las prendas personales que yo tenía, tales como el celular, la cartera y cuatrocientos mil bolívares fuertes (…)se montaron e la moto y se fueron destino hacia la licorería (…)
Siendo claro y evidente que el presente hecho se diera inicio de manera flagrante, toda vez que indicara la víctima que dos ciudadanos quienes se trasladaban en una moto, encontrándose presumiblemente uno de éstos armados y quien bajo amenaza de muerte lo obligó a entregarle sus pertenencias, huyendo de seguida, arrojando como resultado la búsqueda policial que una vez efectuada la inspección personal a los ciudadanos hoy encartados, esta arrojara como resultado, el hallazgo de las pertenencias personales denunciadas y reconocidas por la víctima.

Riela igualmente al folio doce (12) Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, prueba ésta necesaria en el desarrollo del proceso penal acusatorio toda vez que permiten en las etapas venideras determinar las evidencias físicas incautadas al momento de la aprehensión de los imputados; registro éste en el cual se dejó constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “cuatrocientos (400) bolívares fuertes denominados de la siguiente manera: un billete de cien bolívares fuertes serial 3335704, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c81476580, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial a67905908, un billete de cincuenta mil bolívares fuertes serial a79533203, un billete de cincuenta mil bolívares fuertes serial d14856410, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c02352417, un billete de cincuenta bolívares fuertes serial c05520793. una (01) cartera de material sintético color negro, la (sic) contenía en su interior dos (02) recibo de registro asegurado a nombre del cddno. QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONSO, C.I V19.058.156, de la empresa Lebllanc, c.a, dos (02) recibos de pago de nomina a nombre del cddno. QUERALES ARTEAGA NELVIS ALFONCO, C.I 19.058.156, un contrato de trabajo de tiempo determinado establecido por el contrato de la construcción, objetos de su pertenencia, igualmente en el bolsillo delantero de su pantalón se le consiguió una (01) cartera de cuero negro, la cual contenía en su interior: una (01) cédula de identidad del ciudadano RAMON DELGADO PEREZ (…), un carnet de banco de sangre, del servicio de sanidad de la fuerza armada nacional a nombre del ciudadano MORALES ARTEAGA SEGUND, un carnet (01) estudiantil a nombre del ciudadano ANGEL DELGADO (…) de la unidad educativa madre cecilia, seis (06) opias fotostáticas de cédula de identidad del ciudadano DELGADO PEREZ RAMON (…) y una copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDWIN EDMUNDO REYES (…), un teléfono celular color negro y plateado, con protector de material sintético color gris, sin tapa en la parte posterior, marca segem, modelo myes5-3, serial m9hme2006a, con su batería color negro, marca segem, serial 188973731 (apagado), un celular color negro, marca ZTE (movistar) modelo ZET, A139, serial 320980861813, con su batería color blanco, marca ZTE, serial 18287-2000 (apagado).Prueba esta que denota de manera armónica que las evidencias físicas incautadas a los imputados al momento de su inspección corporal, fueran las mismas denunciadas por las víctimas, las cuales le habían sido despojada por dos personas armada una de ellas, bajo amenaza de muerte.

En tal sentido, se desprende de los elementos de convicción la relación en tiempo, modo y lugar sobre los hechos narrados por el ciudadano Fiscal, se relacionan entre sí y concatenados unos con otros crean convencimiento a esta Juzgadora, tal y como, fuera resaltado sobre la existencia un hecho punible precalificado como ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, por tal razón, todos estos elementos de convicción se consideran que son suficientes y fundados llevan igualmente a la convicción a este Tribunal, sobre la presunta autoría o participación de los Imputados CARLOS ANDRÉS GONZALEZ SEMECO y NELVIS ALFONZO QUERALES ARTEAGA, en los hechos antes narrados. Y así se decide.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar de privación judicial de libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en el tipo penal precalificado de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, esta Juzgadora debe señalar en el presente fallo que, si bien es cierto nos encontramos ante la fase incipiente del proceso penal (fase preparatoria), el Juez o la Jueza debe considerar para la procedencia de la medida de privación judicial de libertad o cualquier otra medida de naturaleza cautelar, que concurran los tres requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente punto, nos encontramos en el análisis del tercer requisito como los es el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

De igual forma consagra el artículo 251 ejusdem:
“Peligro de fuga.
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis. 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”

Asimismo, se consagra en el artículo 252 ibidem:
“Peligro de obstaculización.
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”

En el presente caso, tal y como, se ha señalado anteriormente se evidencia que se encuentran llenos todos los presupuestos exigidos por nuestro legislador para imponer a los imputados supra citados, de la medida de coerción personal, por cuanto se desprende de las actas, la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los Imputados supra citados en dicho ilícito penal, el peligro de fuga y obstaculización por la pena posible a imponer y que los Imputados se sustraigan de la prosecución del proceso, por tratarse en el caso de un delito pluriofensivo y, por estimarse que dichos ciudadanos en libertad puede influir para que la víctima se comporten de manera reticente, por tal razón, considera esta Juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y, por tanto debe ser declarada con lugar, aunado a la cualidad que le ha otorgado al delito de ROBO la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ( Expediente N° 06-0276, Sentencia N° 546, de fecha 11-12-2006, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte) como complejo, y además como uno de los delitos más ofensivos y graves: “(…) debido a la violación de los derechos de la libertad, de propiedad y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas. Y así se decide.-

En base a lo antes expuesto se decretan sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Primera de otorgarles a los imputados de una medida cautelar menos gravosa, por considerar que el presente asunto, en esta etapa incipiente, refleja armonía y concatenación entre los diferentes elementos de convicción, que sin lugar a dudas hacen merecedores a los encartados de autos de la aplicación de la excepción del sistema penal acusatorio, como lo es la aplicación de la medida de privación de libertad Y así se decide.-

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Finalmente, el Ministerio Fiscal en su exposición solicitó autorización para que el procedimiento a aplicar sea el ordinario, justificando su petición que en el caso concreto existen situaciones que investigar a fin de salvaguardar los derechos de los imputados para dilucidar mejor el caso planteado.

El Tribunal, analizada su solicitud la encuentra fundada y siendo que tal requerimiento es posible por excepción justificada conforme a la sentencia 266, del 15-2-07, cuando estableció “…ante un caso de flagrancia, el fiscal al valorar adecuadamente los hechos y tipificar la conducta procesal adecuada del imputado, deberá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, pero si en el caso concreto existen situaciones que podrían ser sospechosas o que desvirtúen la flagrancia alegada, el fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario, a fin de…averiguar mejor. Por ello, si hay que verificar circunstancias fuera del hecho flagrante, la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece…es en ese momento cuando el fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario…”

Vistas las consideraciones anteriores, el Tribunal acuerda que el presente caso se ventile por vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público por lo tanto se impone a los ciudadanos CARLOS ANDRÉS GONZALEZ SEMECO y NELVIS ALFONZO QUERALES ARTEAGA (ampliamente identificados en autos) de la medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se libra la respectiva boleta de privación, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DELGADO PEREZ RAMON. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado, por tal razón se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta en su oportunidad legal. TERCERO: Se declara sin lugar las solicitudes efectuadas por la Defensa de los imputados de autos. Se libraron las boletas de privación judicial de libertades. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, diarícese y notifíquese alas parte de la publicación del presente auto motivado





LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA




LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ