REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001417
ASUNTO : IP11-P-2006-001417

AUTO DE REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA IMPUESTA

Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, donde aparece como imputado el ciudadano: LIU WU BING, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PROMOCION Y FAVORECIMIENTO DE INGRESOS ILICITOS DE EXTRANJEROS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 55 en concordancia con el articulo 57 de la Ley De Extranjería y Migración, en Armonía con el Protocolo contra el Trafico Ilícito de Emigrantes Por Tierra Mar y Aire en Su Articulo 6 numeral Primero Literal A y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, Suscrita por Venezuela; y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 23, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal una vez revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Julio de 2007, suscrito por la Abg. Herminia Ch. Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, a través del cual presenta Acusación formal en contra del ciudadano LIU WU BING, por los delitos de promoción y Favorecimiento del Ingreso de Extranjeros al Estado Venezolano, previsto y sancionado en el Artículo 55 de la Ley de Extranjería y Migración ,Trafico Ilegal de Personas previsto y sancionado en el Articulo 56 de la mencionada ley, dando cumplimiento al Protocolo Internacional contra el Trafico Ilegal de Migrantes por Aire, Mar y Tierra, en su Articulo 6 numeral primero, literal A y que complementa la Convención de las Naciones Unidas, del cual Venezuela es parte y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 23 que complementa la Convención de las Naciones Unidas y el Delito de Aprovechamiento de Acto Falso, previsto y sancionado en el Articulo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal Vigente Venezolano, mediante auto se dio por recibido y fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, no lográndose hasta la fecha la celebración de la misma en virtud de lo cuesta arriba que ha significado, la notificación del referido imputado, a tal efecto este Tribunal para proveer observa:
En fecha 10-12-2006, en audiencia de presentación, se impuso al imputado LIU WU BING de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito PROMOCION Y FAVORECIMIENTO DE INGRESOS ILICITOS DE EXTRANJEROS AL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 29-12-2006, mediante auto se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del COPP, otorgada al ciudadano LIU WU BING en fecha 10-12-2006, de conformidad a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los constantes diferimientos para la respectiva audiencia preliminar por si incomparecencia.-
En fecha 16-07-2008, se DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por la defensa Privada ABOGADOS LEONARDO DIAZ Y OMAR EL SEFADI, a favor del Imputado LIU WU BING, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad establecida en el Artículo 256, Ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se deberá cumplir en la dirección aportada por el imputado.
En fecha 13-10-2008, acta Policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes S/2 JOSE CASTRO, C/2do LEOBALDO HIDALGO, mediante la cual dejan constancia que una vez presente en la dirección aportada por el imputado y en la cual se le había acordado la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario por razones de salud, le había informado la ciudadana SANDRA MARTINEZ (encargada) que el ciudadano se encontraba de viaje hacia la Ciudad de San Cristóbal y se desconoce cuando regresa.

Por lo que es evidente que el imputado ha incumplido con la obligación impuesta, no ha comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar lo que se hace procedente de conformidad a lo dispuesto en la norma adjetiva penal, y bajo la facultad de esta Juzgadora en fase de control, de controlar el eficaz desenvolvimiento de la tutela judicial efectiva (artículo 26 constitucional) y en consecuencia se decreta Orden de Aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: REVOCAR la Medida Cautelar impuesta prevista en el artículo 256, Ordinal 1°, del Código Orgánico procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria, por incumplimiento de conformidad con el articulo 252 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se libra la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano imputado LIU WUBING, C.I E.-83.624.104, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-08-01973, Soltero, de profesión Comerciante, Hijo de LIU SIU CHI y KAN GO YI, domiciliado en la ciudad de Caracas, San Agustín, casa 54, en Parque central, por la presunta comisión del delito de: PROMOCION Y FAVORECIMIENTO DE INGRESOS ILICITOS DE EXTRANJEROS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 55 en concordancia con el articulo 57 de la Ley De Extranjería y Migración, en Armonía con el Protocolo contra el Trafico Ilícito de Emigrantes Por Tierra Mar y Aire en Su Articulo 6 numeral Primero Literal A y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, Suscrita por Venezuela; y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 23, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las previsiones del articulo 260 y 262 ordinal tercero Del Código Orgánico Procesal Penal, una vez materializada la misma quedara el imputado a la orden del Tribunal Segundo de Control, de esta Circunscripción Judicial Extensión Punto Fijo. Líbrense las correspondientes Órdenes de Aprehensión a los cuerpos de seguridad del estado competente.

Notifíquese a las partes de la presente resolución. A si se Decide

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYAN ROVIRA SANCHEZ