REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002930
ASUNTO : IP11-P-2008-002930

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
FISCAL 13° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADO: MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO
DEFENSA PÚBLICA 5º: ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

DE LOS HECHOS

El día 18 de diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde una comisión de efectivos adscrita al Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Punto fijo. Estado Falcón e integrada por el Sargento Primero Escalona Herrera Jorge, Sargento Segundo Niño Méndez Carlos, Sargento Segundo Cedeño Capote, Sargento Primero Zavala Rojas Israel, momentos en que circulaban por la calle Porlamar con Uruguay, del sector Andrés Eloy Blanco de Punto Fijo, Estado Falcón, observaron a un ciudadano que vestía pantalón azul y franela de color blanco, y al otro extremo de la vía se encontraba otro ciudadano y este se notó algo nervioso viendo para todos lados con intensión de introducirse en un inmueble, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, y a solicitarle al ciudadano quien vestía pantalón azul y franela de color blanco, su colaboración para ser testigo siendo identificado como Ramón Israel Sánchez, y en presencia de este de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizarle una inspección personal al ciudadano que mostró actitud nerviosa siendo identificado como el ciudadano hoy imputado Marco Antonio Romero Marcano, incautándole en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, cuatro (4) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color verde anudados en hilo de color verde claro contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco que resultó ser la sustancia ilícita denominada como cocaína en forma de clorhidrato con un peso neto de (14,4 ) gramos y un (1) envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos y semillas vegetales que resultó ser la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (marihuana) con un peso neto de un (1 gramo) seguidamente de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a imponer al ciudadano imputado de sus derechos y del motivo por el cual quedaría detenido a la orden del Ministerio Público siendo trasladado al comando de policial de la zona 2 de la policía de Falcón.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO por el delito de DISTRIBUCION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, del imputado, MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del la ciudadano MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.

SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO , en autos, quien de manera libre y espontánea, han admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensora.

TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:

El delito de DISTRIBUCION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de (04) A DIEZ (06) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena a aplicar es de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal.

Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano no hubo violencia y su limite máximo no es superior a ocho años y no posee antecedentes penales, este juzgador tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, sobre la máxima que cuando se trate de delitos considerados como de lesa humanidad (caso de marras) solo se bajará un tercio de la pena. Rebaja entonces, un tercio de la pena aplicable; razón por la cual la pena a cumplir es de dos (02) años y once (11) meses de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 19 de Diciembre de 2010, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO anteriormente identificado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION por el delito de, DISTRIBUCION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo.

Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en su oportunidad legal.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ