REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002676
ASUNTO : IP11-P-2008-002676
AUTO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal, todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines Terapéuticos. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 117 de la LOCTISEP, se ordena notificar al Ministerio con competencia en materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines de que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojo la experticia química que arrojó, polvo fino y suelto y gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante, y un peso neto de uno coma siete gramos (1,7 gr.) los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del destacamento N° 21 de la zona policial N° 2 de la Policía de Falcón. Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, suscrito por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, Estado Falcón, de cuyo resultado se aprecia que las sustancias incautadas corresponden a la droga denominada como sustancia constituida por polvo fino y suelto y gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante de la droga denominada cocaína en forma de clorhidrato a los fines de llevar a cabo la destrucción de esta sustancia. En tal sentido para darle cumplimiento a lo previsto en el Título IV, Capítulo II, referido a la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, particularmente en el artículo 118 y 119 de la LOCTISEP, conforme a los resultados que arrojo la experticia química que arrojó, la única muestra la cantidad de uno coma siete (1,7 gr.) de cocaína en forma de clorhidrato los cuales se encuentran en la sala de evidencias del destacamento N° 21 de la zona policial N° 2 de la Policía de Falcón.

De igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del articulo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy 18/03/2009 que finalizaran el día 18/04/2009 como día final de espera, en el cual deberá responder a mas tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción de la mencionada, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la LOCTISEP, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto se considera procedente ordenar la notificación al Ministerio de la salud para que en un lapso no mayor a treinta días continuos contados a partir de hoy 18/03/2009 se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Trece del Ministerio Público, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente, ZULEIMA MINDIOLA o SILED ROJAS, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;

PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a las detectives ZULEIMA MINDIOLA o SILED ROJAS, ambas Analistas Químicas adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del destacamento N° 21 de la zona policial N° 2 de la Policía de Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem.
SEGUNDO: Remitir oficio con Notificación al Ministerio con competencia en materia de salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos.

TERCERO: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a las demás partes en el presente asunto.

Publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2009.






LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA