REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000395
ASUNTO : IP11-P-2009-000395

AUTO DECRETANDO MEDIDA MENOS GRAVOSA POR VENCIMIENTO DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, suscrita por el ciudadano Abogado GUILLERMO TREMONT plenamente identificado en autos, en su carácter de Defensor Privado de las Ciudadanas Imputados MARGARITA CELIS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.439.761, de 60 años de edad, nacida en fecha , 21-03-50, de estado civil, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Luís Francisco Celis y Delia Celis, natural de Colombia, residenciado en el banco Obrero vereda 03, sector 2, casa Nº 01, de Punto Fijo, estado y NERLYS JOVANA CELIS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.396.232, (no la porta) de 29 años de edad, nacido en fecha 17-11-79, de estado civil, Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Margarita Celis y Juan Camirla, natural de Punto Fijo, y residenciada en el Sector Las adjuntas, manzana 14 casa Nº 04, diagonal a la Escuela Bolivariana, de Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual solicita se ordene la libertad de los referidas imputadas de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
• En fecha 17 de febrero de 2009, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control la Audiencia de Presentación de la presente causa, decretándose en esa oportunidad la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las ya identificadas imputadas.
Es oportuno señalar lo que expresamente dispone el artículo 26 Constitucional, sobre la obligación que tiene los órganos de estado en ofrecer una tutela judicial efectiva y un pronunciamiento oportuno a todos y cada uno de los justiciables:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Ahora bien, y como quiera que ha transcurrido el plazo de treinta (30) días, sin constatar que el Fiscal del Ministerio Público solicitara la prórroga legal que igualmente dispone el artículo 250 de la norma adjetiva penal, no consta en autos que el Representante del Ministerio Público haya consignado acusación en contra de las supra mencionadas encartadas, quienes se encuentran privadas de su libertad desde el día 17 de febrero de 2009, siendo acordada su Privación Preventiva en el Internado Judicial de éste Estado, no constatándose hasta la fecha acusación fiscal en su contra, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: otorgarle a las ciudadanas MARGARITA CELIS y NERLYS JOVANA CELIS, plenamente identificadas en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada ocho (08) días y prohibición de salida del Estado falcón de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 de la norma adjetiva penal y ; quedando entendido que dicha Medida Cautelar puede cesar toda vez que el Representante del Ministerio Público aporte a la causa nuevos elementos de convicción que a todas luces den lugar a la presentación de la acusación Fiscal.
En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Notificación de la Medida Impuesta. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial del estado falcón. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución y Déjese copia de la misma en los Archivos de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA



LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ