REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000014
ASUNTO : IP11-P-2009-000014


Visto el escrito recibido de parte del Abg. José Leonardo Cesarino, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita el traslado de los ciudadanos Alonzo José Rodríguez y José Ángel López hasta la sede del Circuito Judicial Penal el día Martes 31 de Marzo de 2009 a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control lo recibe y de acuerdo a lo solicitado se pronuncia bajo los siguientes términos: si bien es cierto nuestra norma adjetiva penal prevé que el imputado declarará en cualquier estado y grado del proceso, no prevé nuestro legislador patrio audiencia alguna (ni bajo el supuesto de especial) durante la fase de investigación para escuchar al imputado, siendo clara la norma 130 al indicar que durante la fase de investigación el imputado declarará ante el funcionario del Ministerio Público, señalando igualmente el aludido artículo, que durante la etapa intermedia si lo solicita el imputado será escuchado por el juez de control, pero la oportunidad para ser escuchada no es otra que en la audiencia preliminar; mal puede entonces esta Juzgadora fijar una audiencia que no tiene asevero jurídico alguno; y de considerarlo este tribunal de antemano la fijaría en las posibilidades de día y hora que disponga la agenda única. Es por lo que en virtud de lo anteriormente esbozado, se niega tal solicitud de traslado invocado por el Representante Fiscal. Notifíquese al Fiscal Sexto (A) Abg. José Leonardo Cesarino del Ministerio Público del presente auto. Cúmplase.-



La Juez Segundo de Control
Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda


La Secretaria
Abg. Dayana Rovira Sánchez