REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002585
ASUNTO : IP11-P-2008-002585

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
FISCAL 13° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADA: MABEL MARIA FLORIAN SALAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIEZER NAVARRO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ


Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir parcialmente la acusación Fiscal en contra la ciudadana MABEL MARIA FLORIAN SALAS por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previstos en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Manteniéndole la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA, se pronunció sobre las pruebas; Ordenó el Enjuiciamiento oral y público de la acusada y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial de esta misma mediante la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana:

MABEL MARÌA FLORIAN SALAS, venezolana de 19 de años de edad, nacida en fecha 19/11/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.648.756, de estado civil soltera, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay con Porlamar, casa s/n Punto Fijo.

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA
En fecha veintidós de octubre del año 2008, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial que cursa en el expediente penal, los funcionarios policiales Rojas Ayala Leonardo, Vizcaya Alfredo Jesús, Guèdez Hernández Julio, Sánchez José Antonio, Sabala Rojas Israel, Rodríguez García Víctor , Estrada Mesa Erick y Gil Bastidas Blanca, adscritos al comando de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo del Estado Falcón, los cuales mientras efectuaban labores de patrullaje por el barrio Andrés Eloy Blanco, observaron a dos personas que se encontraban hablando en la esquina conformada por las calles Porlamar y Uruguay, siendo una de estas la imputada MABEL MARIA FLORIAN SALAS , quien se encontraba hablando con otro sujeto y que al ver la comisión policial, se torno sospechosa, arrojando al suelo un envoltorio, en vista de la postura y actos realizados por la imputada, los funcionarios se dirigieron al lugar donde se encontraba la imputada y el envoltorio lanzado por ésta, el cual, resultó ser de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul, el cual contenía una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, la cual resultó ser clorhidrato de cocaína , con un peso bruto de diez coma cuatro gramos (10, 4 grs) tal como quedo evidenciada en experticia química realizada a dicha sustancia. Una vez verificada la existencia de la presunta droga, los funcionarios ubicaron a dos testigos de nombre Granja Refunjol Nerguis José y Castro Serapio a los fines de que observaran la revisión corporal de la cual iba a ser objeto la imputada y el sujeto que se encontraba con ésta, todo de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Fue asi como la s/2 Gil Bastidas le logro incautar a la imputada en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, la cantidad de veintisiete mini envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de un polvo blanca, de un olor fuerte y penetrante el cual resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de cuatro coma seis gramos (4,6 grs) tal como quedo establecido en experticia química realizada a dicha sustancia. Por todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar demostrativas del injusto penal desarrollado por la imputada , la misma fue impuesta de sus derechos por mandato de los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se le informó que quedaría detenida en el comando de la Zona Policial Nro. 02 a la orden de esta representación Fiscal , por encontrarse presuntamente incursa en la comisión e uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas .

El Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos en virtud de que según como acontecieron los mismos y las evidencias de prueba recopiladas en la fase de investigación la conducta desplegada por la acusada se subsume dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal.
DE LAS PRUEBAS

En otro orden de ideas, y al termino de la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, estimó admitir los medios de prueba que infra se reproducen por cumplir con la regla de la actividad probatoria conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las mismas fueron obtenidas por medios lícitos autorizados por la norma adjetiva penal. Igualmente se consideran que las pruebas se refieren de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, ahora materia del debate oral y público, considerando la idoneidad de dichos medios de prueba a los fines del descubrimiento de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas admitidas dejando constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes litigante.

Las testimoniales de los siguientes expertos:
1- Jaizomar Vargas, funcionaria adscrita al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Falcón, pertinente por cuanto es una de las expertas que levantó acta de inspección Nº 9700-060-409, de fecha 06/11/08, a la Droga incautada en los envoltorios y clasificadas como muestras 01 y 02 concluyendo la mencionada experta que la droga incautada corresponde a Cocaína en forma del Clorhidrato.

2-Siled Rojas, funcionaria adscrita al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Falcón, pertinente por cuanto es una de las expertas que levantó acta de inspección Nº 9700-060-409, de fecha 10/11/08 a la Droga incautada en los envoltorios y clasificadas como muestras 01 y 02 concluyendo la mencionada experta que la droga incautada corresponde a Cocaína en forma del Clorhidrato.

Testimoniales de los Funcionarios Policiales
1-Rojas Ayala Leonardo, Funcionario adscrito al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Estado Falcón, pertinente y necesario por ser uno de los funcionarios que actuó en comisión policial que practicó el procedimiento en el cual le fue incautada la sustancia ilícita a la imputada.
2-Vizcaya Alfredo Jesús, Funcionario adscrito al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Estado Falcón, pertinente y necesario por ser uno de los funcionarios que actuó en comisión policial que practicó el procedimiento en el cual le fue incautada la sustancia ilícita a la imputada.
3-Guedèz Hernández Julio, Funcionario adscrito al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Estado Falcón, pertinente y necesario por ser uno de los funcionarios que actuó en comisión policial que practicó el procedimiento en el cual le fue incautada la sustancia ilícita a la imputada.
4-Sanchez José Antonio, Funcionario adscrito al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Estado Falcón, pertinente y necesario por ser uno de los funcionarios que actuó en comisión policial que practicó el procedimiento en el cual le fue incautada la sustancia ilícita a la imputada.
5-Sabala Rojas Israel, Funcionario adscrito al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Estado Falcón, pertinente y necesario por ser uno de los funcionarios que actuó en comisión policial que practicó el procedimiento en el cual le fue incautada la sustancia ilícita a la imputada.
6-Rodríguez García Víctor, Funcionario adscrito al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Estado Falcón, pertinente y necesario por ser uno de los funcionarios que actuó en comisión policial que practicó el procedimiento en el cual le fue incautada la sustancia ilícita a la imputada.
7-Estrada Meza Erick, Funcionario adscrito al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Estado Falcón, pertinente y necesario por ser uno de los funcionarios que actuó en comisión policial que practicó el procedimiento en el cual le fue incautada la sustancia ilícita a la imputada.
8-Bastidas Blanca, Funcionaria adscrito al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Estado Falcón, pertinente y necesario por ser uno de los funcionarios que actuó en comisión policial que practicó el procedimiento en el cual le fue incautada la sustancia ilícita a la imputada.

Testigos Instrumentales

1-Ciudadano Castro Serapio, titular de la cedula de identidad Nº v- 5.584035, pertinente y necesario, por cuanto fue testigo presencial del procedimiento policial y quien visualizara la sustancia ilícita incautada a la imputada.

2-Ciudadano Refungol Nerguis Josè , titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.698.120, pertinente y necesario, por cuanto fue testigo presencial del procedimiento policial y quien visualizara la sustancia ilícita incautada a la imputada.

DOCUMENTOS
1-Para su exhibición Acta Policial, de fecha 21/10/08. Es pertinente y necesaria, en virtud de que se desprende del contenido de la misma las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión de la imputada así como la incautación de la droga en su poder.
2-Para su exhibición y lectura Experticia Química NºI 9700-060-409 de fecha 10/11/08, suscrita por las funcionarias Jaizomar Vargas y Siled Rojas, adscritas al laboratorio Criminalìstico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Falcón. Pertinente y necesaria en virtud de que se deja constancia que la sustancia incautada a la imputada y contenida en los envoltorios que esta tenia en su poder, corresponde a la droga conocida como Cocaína en forma del clorhidrato, arrojando la muestra 1 un peso de nueve coma nueve (9,9 grs) y a la muestra 2, un peso de cuatro coma seis (4,6 grs)
3-Para su exhibición y lectura Acta de Inspección, Nº 9700-060-409, de fecha 06/11/2008, suscrita por las funcionarias Jaizomar Vargas y Siled Rojas, adscritas al laboratorio Criminalìstico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Falcón. Pertinente y necesaria en virtud que de esta documental se desprende la identificación provisional de las evidencias incautadas a la imputada.
Pruebas ofertadas por la defensa

Testimoniales de los ciudadanos:

NOHEMI MARIA MARIN SALAS; venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 16.437.839. Residenciada en el barrio Andres Eloy Blanco, calle Uruguay entre Porlamar y Pintosalina, casa Nº 34. Pertinente y necesaria para demostrar que la acusada en autos se encontraba dentro de la vivienda al momento en que llegan los funcionarios policiales.
OSIEL RAMON MORA SANCHEZ: venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 9.583.184, residenciado en el callejón Peninsular entre democracia y Corazón de Jesús, casa Nº 91-28. Pertinente y necesaria para demostrar que la acusada en autos se encontraba dentro de la vivienda al momento en que llegan los funcionarios policiales.

DOCUMENTALES

Acta de Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 21 de octubre de 2008, cursante en el folio 11 y 12 de la causa, suscrita por los funcionarios del Comando Regional Nº 4 GUEDEZ JULIO, SANCHEZ JOSÈ Y ROJAS LEONARDO, pertinente para demostrar las características de la supuesta sustancia encontrada.

SE ADMITEN LA TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS:
1.- Jaizomar Vargas, Siled Rojas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fueron quienes examinaron la las sustancias y incautada en la acusada.
Se admiten la testimonial de los funcionarios policiales:
Rojas Leonardo, Vizcaya Alfredo, Guedez Julio, Sánchez José, Israel, Rodríguez Víctor, Estrada Erick y Bastidas Blanca Por ser funcionarios actuantes de la comisión que realizó el procedimiento así como también se admite la testimonial de los ciudadanos Castro Serapio y Refunjol Nerguis.
Se admiten los siguientes documentos:
1-Para su exhibición Acta Policial, de fecha 21/10/08. Es pertinente y necesaria, en virtud de que se desprende del contenido de la misma las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión de la imputada así como la incautación de la droga en su poder.
2-Para su exhibición y lectura Experticia Química Nº 9700-060-409 de fecha 10/11/08, suscrita por las funcionarias Jaizomar Vargas y Siled Rojas, adscritas al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Falcón. Pertinente y necesaria en virtud de que se deja constancia que la sustancia incautada a la imputada y contenida en los envoltorios que esta tenia en su poder, corresponde a la droga conocida como Cocaína en forma del clorhidrato, arrojando la muestra 1 un peso de nueve coma nueve (9,9 grs) y a la muestra 2, un peso de cuatro coma seis (4,6 grs)
3-Para su exhibición y lectura Acta de Inspección, Nº 9700-060-409, de fecha 06/11/2008, suscrita por las funcionarias Jaizomar Vargas y Siled Rojas, adscritas al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Falcón. Pertinente y necesaria en virtud que de esta documental se desprende la identificación provisional de las evidencias incautadas a la imputada.

SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

NOHEMI MARÍA MARÍN SALAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.437.839, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay y entre Porlamar y Pintosalinas, casa N° 34, teléfono 04169620846, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado falcón.

OSIEL RAMON MORA SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.583.184, residenciada en el Callejón Peninsular entre Democracia y Corazón de Jesús, casa n° 91-28, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado falcón.

SE ADMITE LA DOCUMENTAL PROMOVIDA POR LA DEFENSA

Acta de Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 21 de octubre de 2008, cursante en el folio 11 y 12 de la causa, suscrita por los funcionarios del Comando Regional Nº 4 GUEDEZ JULIO, SANCHEZ JOSÈ Y ROJAS LEONARDO, pertinente para demostrar las características de la supuesta sustancia encontrada.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES


Respecto a la medida cautelar de libertad, consistente en la Detención Domiciliaria acordada de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 256 de la norma adjetiva penal, toda vez del estado de gravites que presenta la acusada y en apego a las disposiciones constitucionales que resguardan el derecho a la salud a todo venezolano.

Por otra parte una vez que fue parcialmente admitida la acusación Fiscal, se le impuso a la acusada de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de la acusada, MABEL MARIA FLORIAN SALAS por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de los acusados, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO A LA CIUDADANA MABEL MARIA FLORIAN SALAS, MABEL MARIA FLORIAN SALAS, quien no porta documentación personal y dice ser y llamarse como queda escrito, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.648.756, de 19 años de edad, nacida en fecha 19-11-88, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Domestica, hija de Nelly Salas Colmenares y Misael Florian, natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Porlamar, Casa Nº 34, a una cuadra, Escuela Hogar donde dictan cursos de manualidades, Punto Fijo, Estado Falcón. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previstos en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Defensa.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ